[continuación de la Sección 16(j)] que sean necesarias para evitar daños a los Elementos Comunes o a otra Unidad o Unidades, cada Propietario de una Unidad de Condominio otorga una servidumbre perpetua, en caso de emergencia, a favor de la Junta de Administración entonces en funciones o de sus agentes debidamente autorizados para ingresar a su Unidad de Condominio en cualquier momento razonable (o en cualquier momento no razonable si las necesidades de la situación así lo requirieran).
(k) Reparar y reemplazar las instalaciones, maquinaria y equipos de los Elementos Comunes y de los Elementos Comunes Limitados.
(l) Asegurar y mantener asegurados a los Propietarios contra pérdidas por responsabilidad civil frente a terceros y contratar los demás seguros que la Junta Directiva considere aconsejables; y, en caso de daño o destrucción de bienes, inmuebles o muebles, cubiertos por dichos seguros, usar el producto de los mismos para reparaciones y reemplazos, todo ello de conformidad con las disposiciones de la Declaración de Condominio.
(m) Revisar todas las quejas, reclamos o denuncias de violaciones de la Declaración de Condominio, sus Anexos, la Ley de Condominios y las Reglas y Reglamentos promulgados por la Asociación, e imponer multas de conformidad con la Ley de Condominios y establecer un procedimiento uniforme para determinar si ocurrieron dichas violaciones y si deben imponerse multas. Dicho procedimiento podrá establecerse en las Reglas y Reglamentos promulgados por la Junta Directiva.
(n) Cobrar las cuotas morosas mediante demanda judicial o de otro modo, hacer cesar las perturbaciones, y obtener medidas cautelares o reclamar daños y perjuicios a los Propietarios de Unidades por violaciones de la Declaración de Condominio, estos Estatutos o las Reglas y Reglamentos adoptados por la Junta de Administración.
(o) Adoptar especificaciones para persianas contra huracanes, las cuales incluirán el color, el estilo y otros factores que la Junta considere pertinentes. Todas las especificaciones adoptadas por la Junta cumplirán con el código de construcción aplicable. La Junta no se negará a aprobar la instalación o el reemplazo de persianas contra huracanes que se ajusten a las especificaciones de la Junta. La instalación, el reemplazo y el mantenimiento de dichas persianas de conformidad con los procedimientos aquí establecidos no se considerarán una alteración sustancial de los Elementos Comunes en el sentido de esta sección.
17 Previo aviso a los Propietarios de Unidades, la Junta designará, mediante regla debidamente adoptada, un lugar específico en la Propiedad del Condominio en el cual se colocarán todos los avisos de las reuniones de la Junta.
Artículo SeisFuncionarios
1 Los funcionarios principales de la Asociación serán los siguientes:
- Presidente - ROY MATHEIS
- Vicepresidente - MIGUEL POYASTRO
- Secretario/Tesorero - MORDI BITTON
2 El Presidente presidirá todas las asambleas de la membresía. Será Director y, en virtud de su cargo, será Presidente de la Junta Directiva. Presentará en cada Asamblea Anual de la Asociación un Informe Anual de la labor de la Asociación. Nombrará todos los comités, temporales o permanentes. Velará por que todos los libros, informes y certificados, según lo exija la ley, se lleven o presenten debidamente. Será uno de los funcionarios que podrán firmar los cheques o giros de [continúa en la página siguiente]
