Declaración de Condominio · Estatutos

OR 15285/1961

Registro
Declaración de Condominio, registrada el 1991-11-16, OR 15285/1869
Esta página
Estatutos, página 5
Contiene
Estatutos, Artículo Cuatro, Estatutos, Artículo Cinco
Enmienda 5A (1995-01-20, OR 16654/507): Sección 1: la Junta de tres Directores pasó a cinco. Ver página 85
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OR 15285/1961
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Estatutos, página 94 de 103 del PDFTamaño completo · PDF

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Artículo CuatroVotación

1 El o los Propietarios de cada Unidad de Condominio tendrán derecho a un (1) voto. Si un Propietario de Unidad de Condominio es propietario de más de una (1) Unidad, tendrá derecho a votar por cada Unidad de la que sea propietario. El voto de una Unidad de Condominio no será divisible.

2 Para la elección de Directores, la votación será por boleta secreta. Cuando se vote por boleta (para Directores o de otro modo), el Presidente de la asamblea, inmediatamente antes del inicio de la votación, nombrará un comité de tres (3) miembros que actuarán como "Inspectores de Elección" y que, al concluir la votación, certificarán por escrito los resultados, y dicho certificado se anexará al acta de la asamblea.

Artículo CincoJunta Directiva

1 Los asuntos de esta Asociación serán regidos por una Junta Directiva integrada por tres (3) personas. Todos los Directores, salvo el Desarrollador o sus agentes designados, serán miembros de la Asociación.

2 Los Directores que hayan de elegirse para el año siguiente serán elegidos en la Asamblea Anual de esta Asociación por mayoría relativa de votos; y ejercerán su cargo por un período de un (1) año.

3 La Junta Directiva tendrá el control y la administración de los asuntos y negocios de esta Asociación y tendrá el derecho de establecer reservas o Cuotas para la mejora de la Propiedad del Condominio. Dicha Junta Directiva solo actuará en nombre de la Asociación cuando haya sido debidamente convocada por su Presidente y previo aviso en debida forma a todos los Directores de dicha reunión.

4 Todas las reuniones de la Junta Directiva de la Asociación estarán abiertas a los miembros de la Asociación, y los avisos de dichas reuniones, indicando el lugar y la hora de las mismas, se colocarán en lugar visible con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a cualquiera de dichas reuniones para llamar la atención de los miembros sobre ellas; disponiéndose, sin embargo, que en caso de emergencia no se requerirá dicho aviso.

5 La reunión de organización de una Junta Directiva recién elegida (en la cual se elegirán los funcionarios para el año entrante) se celebrará dentro de los diez (10) días siguientes a la elección de la nueva Junta, en la hora y lugar que fije el Presidente de la asamblea en la que fueron elegidos.

6 La mayoría de los miembros de la Junta Directiva constituirá quórum, y las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán regularmente en la hora y lugar que la Junta Directiva designe.

7 Cada Director tendrá un (1) voto, y dicha votación no podrá efectuarse por poder de representación.

8 La Junta Directiva podrá dictar las reglas y reglamentos relativos a sus reuniones que, a su discreción, determine necesarios.

9 La Junta Directiva podrá establecer un calendario de reuniones ordinarias que se celebrarán en la hora y lugar que la Junta Directiva designe. No obstante, el aviso de dichas reuniones ordinarias se dará a cada Director personalmente o por correo, [continúa en la página siguiente]