Artículo CuatroVotación
1 El o los Propietarios de cada Unidad de Condominio tendrán derecho a un (1) voto. Si un Propietario de Unidad de Condominio es propietario de más de una (1) Unidad, tendrá derecho a votar por cada Unidad de la que sea propietario. El voto de una Unidad de Condominio no será divisible.
2 Para la elección de Directores, la votación será por boleta secreta. Cuando se vote por boleta (para Directores o de otro modo), el Presidente de la asamblea, inmediatamente antes del inicio de la votación, nombrará un comité de tres (3) miembros que actuarán como "Inspectores de Elección" y que, al concluir la votación, certificarán por escrito los resultados, y dicho certificado se anexará al acta de la asamblea.
Artículo CincoJunta Directiva
1 Los asuntos de esta Asociación serán regidos por una Junta Directiva integrada por tres (3) personas. Todos los Directores, salvo el Desarrollador o sus agentes designados, serán miembros de la Asociación.
2 Los Directores que hayan de elegirse para el año siguiente serán elegidos en la Asamblea Anual de esta Asociación por mayoría relativa de votos; y ejercerán su cargo por un período de un (1) año.
3 La Junta Directiva tendrá el control y la administración de los asuntos y negocios de esta Asociación y tendrá el derecho de establecer reservas o Cuotas para la mejora de la Propiedad del Condominio. Dicha Junta Directiva solo actuará en nombre de la Asociación cuando haya sido debidamente convocada por su Presidente y previo aviso en debida forma a todos los Directores de dicha reunión.
4 Todas las reuniones de la Junta Directiva de la Asociación estarán abiertas a los miembros de la Asociación, y los avisos de dichas reuniones, indicando el lugar y la hora de las mismas, se colocarán en lugar visible con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a cualquiera de dichas reuniones para llamar la atención de los miembros sobre ellas; disponiéndose, sin embargo, que en caso de emergencia no se requerirá dicho aviso.
5 La reunión de organización de una Junta Directiva recién elegida (en la cual se elegirán los funcionarios para el año entrante) se celebrará dentro de los diez (10) días siguientes a la elección de la nueva Junta, en la hora y lugar que fije el Presidente de la asamblea en la que fueron elegidos.
6 La mayoría de los miembros de la Junta Directiva constituirá quórum, y las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán regularmente en la hora y lugar que la Junta Directiva designe.
7 Cada Director tendrá un (1) voto, y dicha votación no podrá efectuarse por poder de representación.
8 La Junta Directiva podrá dictar las reglas y reglamentos relativos a sus reuniones que, a su discreción, determine necesarios.
9 La Junta Directiva podrá establecer un calendario de reuniones ordinarias que se celebrarán en la hora y lugar que la Junta Directiva designe. No obstante, el aviso de dichas reuniones ordinarias se dará a cada Director personalmente o por correo, [continúa en la página siguiente]
