[continuación del Artículo Seis Sección 2] la Asociación. Tendrá los poderes que razonablemente puedan interpretarse como propios del principal ejecutivo de cualquier organización.
3 El Vicepresidente será Director y, en caso de ausencia o incapacidad del Presidente para ejercer su cargo, pasará a ser Presidente interino de la Asociación con todos los derechos, privilegios y poderes de dicho cargo.
4 El Secretario deberá:
(a) Llevar las actas y los registros de la Asociación en los libros apropiados.
(b) Presentar cualquier certificado requerido por cualquier ley, Federal o Estatal.
(c) Dar y notificar todos los avisos a los miembros de esta Asociación.
(d) Ser el custodio oficial de los registros y del sello, si lo hubiere, de esta Asociación.
(e) Ser uno de los funcionarios requeridos para firmar los cheques y giros de la Asociación.
(f) Presentar a la membresía, en cualquier asamblea, toda comunicación dirigida a él como Secretario de la Asociación.
(g) Someter a la Junta Directiva toda comunicación que le sea dirigida como Secretario de la Asociación.
(h) Atender toda la correspondencia de la Asociación y ejercer todas las funciones propias del cargo de Secretario.
5 El Tesorero deberá:
(a) Tener el cuidado y la custodia de todos los dineros pertenecientes a la Asociación y será el único responsable de dichos dineros o valores de la Asociación. Hará depositar en un banco comercial ordinario o compañía fiduciaria una suma que no exceda el monto autorizado por la Junta Directiva, y el saldo de los fondos de la Asociación se depositará en un banco de ahorros, salvo que la Junta Directiva podrá hacer que dichos fondos se inviertan en las inversiones que sean legales para un banco de ahorros en el Estado de Florida.
(b) Ser uno de los funcionarios autorizados para firmar los cheques o giros de la Asociación; no podrá apartarse ningún fondo especial que haga innecesario que el Tesorero firme los cheques girados contra el mismo.
(c) Rendir, en los períodos establecidos que determine la Junta Directiva, una cuenta escrita de las finanzas de la Asociación, y dicho informe se adjuntará físicamente al acta de la Junta Directiva de dicha reunión.
(d) La totalidad o una parte de las funciones del Tesorero podrá ser cumplida por una empresa administradora, a discreción de la Junta Directiva.
6 Ningún funcionario o Director tendrá derecho, en razón de su cargo, a recibir salario o compensación alguna; sin embargo, nada de lo aquí dispuesto se interpretará en el sentido de impedir que un funcionario o Director reciba compensación alguna de la Asociación por funciones distintas de las de Director o funcionario.
