Declaración de Condominio · Estatutos

OR 15285/1970

Registro
Declaración de Condominio, registrada el 1991-11-16, OR 15285/1869
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Estatutos, página 14 (página final)
Contiene
Estatutos, Artículo Quince (continuación), Estatutos, Artículo Dieciséis, Estatutos, Artículo Diecisiete, Estatutos, Artículo Dieciocho
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OR 15285/1970
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Estatutos, página 103 de 103 del PDFTamaño completo · PDF

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Traducción no oficial al español. El texto registrado, en inglés, es el que tiene validez legal.

[continuación del Artículo Quince (e)] propiedad de los Elementos Comunes que corresponde a los Propietarios de Unidades, ni modifique los derechos de voto de un Propietario de Unidad sin el consentimiento de los Propietarios de Unidades afectados. Dicha Enmienda solo necesitará ser otorgada y reconocida por la Asociación, y no se requerirá el consentimiento de los Propietarios de Unidades, del propietario y tenedor de cualquier gravamen que afecte a una Unidad de este Condominio, ni de ningún otro.

Artículo DieciséisInterpretación

Siempre que en estos Estatutos se utilice la forma singular masculina del pronombre, se interpretará que significa el masculino, femenino o neutro, singular o plural, siempre que el contexto así lo requiera.

Si alguno de los pactos aquí impuestos fuera nulo o resultara inexigible conforme a derecho o en equidad, las disposiciones restantes (o partes de las mismas) de este instrumento permanecerán, no obstante, en pleno vigor y efecto.

Los encabezados se incluyen en el presente únicamente por conveniencia y no se tomarán en cuenta para interpretar el significado de ninguna de las disposiciones de estos Estatutos.

Artículo DiecisieteArbitraje Voluntario

Todas las disputas internas que surjan de la operación del Condominio entre los Propietarios de Unidades, la Asociación y sus agentes y cesionarios podrán, a opción de las partes en la disputa, someterse a arbitraje voluntario vinculante de conformidad con las reglas, reglamentos y disposiciones adoptados de tiempo en tiempo por la División o según lo disponga de otro modo la ley.

Artículo DieciochoFianzas de Fidelidad

La Asociación obtendrá y mantendrá una fianza de fidelidad adecuada para todas las personas que controlen o desembolsen fondos de la Asociación, por una suma principal no menor de Cincuenta Mil ($50,000.00) Dólares por cada persona. La Asociación asumirá el costo de la fianza. Sin embargo, el caso de una persona que preste servicios de administración a la Asociación y que deba contar con licencia conforme a la Sección 468.432, Estatutos de Florida, el costo de la fianza podrá ser reembolsado por la Asociación; todas las personas que presten servicios de administración a una Asociación proporcionarán a la Asociación un certificado de seguro que acredite el cumplimiento de este párrafo.

Lo anterior fue adoptado como los Estatutos de CASTLE BEACH CLUB CONDOMINIUM ASSOCIATION, INC., en la primera reunión de su Junta Directiva.

[Líneas de firma:] Secretario [línea en blanco]. APROBADO: Presidente [línea en blanco].

Notas de la página (sellos, códigos, márgenes)

NOTA DEL SECRETARIO (manuscrita): "PARA LOS PLANOS DEL CONDOMINIO VÉASE REGISTROS OFICIALES, PLANOS DE CONDOMINIO, LIBRO 242, PÁGINA 9" [número de libro parcialmente ilegible]. Sello: REGISTRADO EN EL LIBRO DE REGISTROS OFICIALES DEL CONDADO DE DADE, FLORIDA. REGISTRO VERIFICADO. Secretario de los Tribunales de Circuito y del Condado. POR [firma], D.C.

[Fin de los Estatutos, fin del paquete registrado de la Declaración. Páginas 1-103 del PDF completas.]