[continuación del Artículo Cinco Sección 16] Incorporación de esta Asociación o estos Estatutos, ni cuyo ejercicio y realización se haya encomendado a los Propietarios de Unidades. Estos poderes incluirán específicamente, sin limitarse a ello, los siguientes:
(a) Ejercer todos los poderes específicamente establecidos en la Declaración de Condominio, los Artículos de Incorporación de esta Asociación, estos Estatutos y la Ley de Condominios, y todos los poderes incidentales a los mismos.
(b) Fijar e imponer Cuotas extraordinarias y ordinarias, cobrar dichas Cuotas, y usar y gastar las Cuotas para cumplir los propósitos y poderes de la Asociación.
(c) Contratar, despedir y controlar al personal necesario para el mantenimiento y operación del proyecto y de los Elementos Comunes e instalaciones, incluido el derecho y la facultad de contratar abogados, contadores, contratistas y otros profesionales según surja la necesidad.
(d) Dictar y enmendar reglamentos respecto de la operación y uso de los Elementos Comunes y de la Propiedad del Condominio e instalaciones, y del uso y mantenimiento de las Unidades de Condominio allí ubicadas, y del área e instalaciones recreativas.
(e) Contratar la administración y el mantenimiento de la Propiedad del Condominio y autorizar a un agente administrador para que asista a la Asociación en el ejercicio de sus poderes y deberes mediante el desempeño de funciones tales como la presentación de propuestas, el cobro de Cuotas, la preparación de registros, la aplicación de las reglas y el mantenimiento, reparación y reemplazo de los Elementos Comunes con los fondos que la Asociación ponga a disposición para tales fines. No obstante, la Asociación y sus funcionarios conservarán en todo momento los poderes y deberes otorgados por los documentos del Condominio y la Ley de Condominios, incluidos, entre otros, la fijación de Cuotas, la promulgación de reglas y la celebración de contratos en nombre de la Asociación.
(f) Designar uno (1) o más comités que, en la medida prevista en la resolución que designe dicho comité, tendrán los poderes de la Junta Directiva en la administración y en los asuntos y negocios de la Asociación; disponiéndose, sin embargo, que los poderes de un comité serán limitados y que ningún comité tendrá derecho a asumir todos los poderes de la Junta Directiva. Dicho(s) comité(s) estará(n) integrado(s) por al menos tres (3) miembros de la Asociación, uno (1) de los cuales será director. El comité o los comités tendrán el nombre o los nombres que la Junta Directiva determine de tiempo en tiempo, y dicho(s) comité(s) llevará(n) actas regulares de sus deliberaciones y las informará(n) a la Junta Directiva según se requiera.
(g) Ingresar a las Unidades de Condominio cuando sea necesario y con la menor molestia posible en relación con el mantenimiento, cuidado y preservación de los Elementos Comunes y de los bienes muebles propiedad del Condominio.
(h) Usar y gastar las Cuotas cobradas para mantener, cuidar y preservar las Unidades de Condominio, los Elementos Comunes, los Elementos Comunes Limitados cuyo cuidado y preservación estén a cargo de la Asociación, y la Propiedad del Condominio (con excepción de los interiores de las Unidades de Condominio, que deberán ser mantenidos, cuidados y preservados por los Propietarios individuales de las Unidades de Condominio).
(i) Pagar los impuestos y contribuciones gravados e impuestos sobre cualquier bien inmueble que la corporación pueda poseer, y pagar los equipos y herramientas, suministros y demás bienes muebles adquiridos para su uso en dicho mantenimiento, cuidado y preservación.
(j) A los fines del mantenimiento, reparación o reemplazo de cualesquiera Elementos Comunes o de la realización de reparaciones de emergencia [continúa en la página siguiente]
