[continuación del Artículo Cinco Sección 9] teléfono o telégrafo, con al menos cinco (5) días de anticipación al día fijado para dicha reunión.
10 Las reuniones extraordinarias de la Junta Directiva podrán ser convocadas por el Presidente o, en su ausencia, por el Vicepresidente, o por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, dando aviso por escrito con cinco (5) días de anticipación a todos los miembros de la Junta Directiva de la hora y lugar de dicha reunión. Todos los avisos de Reuniones Extraordinarias indicarán el propósito de la reunión.
11 Antes de cualquier reunión de la Junta Directiva o durante la misma, cualquier Director podrá renunciar al aviso de dicha reunión, y dicha renuncia se considerará equivalente a la entrega del aviso. La asistencia de un Director a cualquier reunión de la Junta constituirá una renuncia por su parte al aviso de la hora y lugar de la misma. Si todos los Directores están presentes en cualquier reunión de la Junta, no se requerirá aviso a los Directores y podrá tratarse cualquier asunto en dicha reunión; sin embargo, el aviso requerido conforme al Artículo Cinco, Sección 4, deberá colocarse de todos modos.
12 Las vacantes en la Junta Directiva se cubrirán de la siguiente manera:
(a) Si la vacante corresponde a un miembro de la Junta nombrado por el Desarrollador, el Desarrollador tendrá el derecho de designar al Director sustituto.
(b) Si la vacante corresponde a un Director que haya sido elegido por Propietarios de Unidades distintos del Desarrollador, la vacante se cubrirá por el voto mayoritario de aquellos Directores que hayan sido elegidos por Propietarios de Unidades distintos del Desarrollador. Dicho Director ejercerá el cargo por el resto del período del Director saliente.
13 El Presidente de la Asociación, en virtud de su cargo, será Presidente de la Junta Directiva y presidirá las asambleas de la membresía. El proceso de destitución de Directores aquí descrito no se aplicará a los Directores elegidos, nombrados o designados por el Desarrollador, quien podrá destituir a cualquiera de dichos Directores a su exclusiva discreción y quien designará posteriormente al Director sucesor.
14 Un Director podrá ser destituido, con o sin causa, en cualquier momento por el voto de la mayoría de la membresía de la Asociación en cualquier asamblea ordinaria o extraordinaria de la membresía de la Asociación; (salvo la primera Junta Directiva y salvo lo dispuesto en el Artículo Nueve de estos Estatutos) siempre que, antes de que cualquier Director sea destituido de su cargo, se le notifique por escrito que se presentará una moción para destituirlo, con anterioridad a la asamblea en la que se presente dicha moción, y que se dé a dicho Director la oportunidad de ser oído en dicha asamblea, si estuviere presente, antes de la votación sobre su destitución.
15 La primera Junta Directiva, según la designación del Desarrollador, estará integrada por: ROY MATHEIS, MORDI BITTON, MIGUEL POYASTRO, quienes ejercerán el cargo y todos los poderes de la Junta Directiva hasta la primera asamblea de la membresía según se establece en el Artículo Tres, Sección 2(a) de estos Estatutos; disponiéndose que todos y cada uno de dichos Directores estarán sujetos a sustitución por el Desarrollador.
16 Poderes y Deberes: La Junta Directiva de la Asociación tendrá los poderes y deberes necesarios para la administración de los asuntos de la Asociación y podrá realizar todos los actos y gestiones que no estén prohibidos por la ley o por la Declaración de Condominio, los Artículos de [continúa en la página siguiente]
