9 Renuncia y Consentimiento: Siempre que el voto de un miembro en una asamblea sea requerido o permitido por cualquier disposición de las leyes o de estos Estatutos para ser emitido en relación con cualquier acción de la Asociación, podrá prescindirse de la asamblea y del voto de los miembros si los miembros que posean la mayoría del total de votos de los Propietarios de Unidades que habrían tenido derecho a votar sobre la acción, de haberse celebrado dicha asamblea, consienten por escrito a que se lleve a cabo dicha acción; sin embargo, se dará aviso de dicha acción a todos los miembros, a menos que todos los miembros aprueben dicha acción.
10 Orden del Día: El orden del día propuesto en todas las asambleas de la Asociación será:
(a) Determinación del quórum;
(b) Prueba del aviso de la asamblea o renuncia al aviso;
(c) Lectura del acta de la asamblea anterior;
(d) Informes de los funcionarios;
(e) Informes de los comités;
(f) Asuntos pendientes;
(g) Asuntos nuevos; y,
(h) Clausura.
11 Elección de la Junta: En ningún caso se utilizarán poderes de representación para elegir a la Junta de Administración, ya sea en elecciones generales o en elecciones para cubrir vacantes causadas por destitución, renuncia u otra causa. No menos de sesenta (60) días antes de una elección programada, la Asociación enviará por correo o entregará, ya sea mediante un envío separado de la asociación o incluido en otro envío o entrega de la asociación, incluidos los boletines publicados regularmente, a cada Propietario de Unidad con derecho a voto, un primer aviso de la fecha de la elección. Todo Propietario de Unidad u otra persona elegible que desee ser candidato a la Junta de Administración dará aviso por escrito al secretario de la Asociación no menos de cuarenta (40) días antes de una elección programada. No menos de treinta (30) días antes de la asamblea de elección, la Asociación enviará entonces por correo o entregará un segundo aviso de la asamblea a todos los Propietarios de Unidades con derecho a votar en ella, junto con una boleta en la que figurarán todos los candidatos. A solicitud de un candidato, la Asociación incluirá una hoja informativa, no mayor de 8 1/2 pulgadas por 11 pulgadas, proporcionada por el candidato, para ser incluida con el envío de la boleta, corriendo los costos de envío y copiado por cuenta de la Asociación. La División establecerá mediante reglamento los procedimientos de votación conformes con las disposiciones aquí contenidas, incluidas reglas que dispongan el secreto de las boletas. Las elecciones se decidirán por mayoría relativa de las boletas emitidas. No habrá requisito de quórum ni número mínimo de votos necesario para la elección de los miembros de la Junta de Administración. Ningún Propietario de Unidad permitirá que otra persona vote su boleta, y toda boleta emitida indebidamente de esa manera se considerará inválida. Un Propietario de Unidad que necesite asistencia para emitir la boleta por las razones indicadas en la Sección 101.051, Estatutos de Florida, podrá obtener asistencia para emitir la boleta. Todo Propietario de Unidad que viole esta disposición podrá ser multado por la Asociación de conformidad con la Sección 718.303, Estatutos de Florida. La elección ordinaria tendrá lugar en la fecha de la asamblea anual. Las disposiciones de este párrafo no se aplicarán a las asociaciones de condominios de tiempo compartido.
12 Participación de los Propietarios de Unidades: Los Propietarios de Unidades tendrán derecho a participar en las asambleas de Propietarios de Unidades con respecto a todos los puntos designados del orden del día. Sin embargo, la Asociación podrá adoptar reglas razonables que regulen la frecuencia, duración y forma de la participación de los Propietarios de Unidades. Todo Propietario de Unidad podrá grabar en cinta de audio o en video una asamblea de los Propietarios de Unidades, con sujeción a las reglas adoptadas por la División.
