Declaración de Condominio · Estatutos

OR 15285/1959

Registro
Declaración de Condominio, registrada el 1991-11-16, OR 15285/1869
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Estatutos, página 3
Contiene
Estatutos, Artículo Tres (continuación)
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OR 15285/1959
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[continuación del Artículo Tres Sección 6] en contrario, en dicha nueva reunión o reuniones (si fueran necesarias reuniones adicionales a fin de obtener el quórum reducido según se dispone más adelante), la presencia en persona o la representación mediante poder de representación escrito de los miembros que posean al menos un tercio (1/3) del interés con derecho a voto de la Asociación será requisito para, y constituirá, quórum en dicha nueva reunión o reuniones; siendo la intención que, en caso de que no pueda obtenerse un quórum de mayoría en cualquier reunión de los miembros, el requisito de quórum se reduzca únicamente a los efectos de la nueva reunión o reuniones a las que se aplace la reunión original. En dicha nueva reunión o reuniones, si fueran necesarias, en las que exista quórum (al menos un tercio (1/3) del interés con derecho a voto de la Asociación presente en persona o representado mediante poder de representación), podrá tratarse cualquier asunto que pudiera haberse tratado en la reunión originalmente convocada. Aunque todo poder de representación será válido en la reunión original y en cualquier reunión o reuniones aplazadas legalmente de la misma, la Ley de Condominios prevalecerá (en caso de que limite la validez de los poderes de representación, como actualmente lo hace, a un período no mayor de noventa (90) días después de la fecha de la primera reunión para la cual fue otorgado). F.S. 718.112(2)(b)2.

7 Votación Requerida para Tratar Asuntos: Cuando haya quórum en cualquier reunión, la mayoría del total de votos de los Propietarios de Unidades presentes en persona o representados mediante poder de representación escrito en dicha reunión decidirá cualquier cuestión que se presente ante la reunión, salvo que se trate de una cuestión para la cual, por disposición expresa de las leyes o de la Declaración de Condominio o de estos Estatutos, se requiera una votación diferente, en cuyo caso dichas disposiciones expresas regirán y controlarán la votación sobre dicho asunto.

8 Derecho a Votar y Designación del Miembro Votante: Si una Unidad de Condominio es propiedad de una sola persona, su derecho a votar se establecerá por el título registrado de la Unidad. Si una Unidad de Condominio es propiedad de más de una persona, la persona con derecho a emitir el voto de la Unidad será designada en un certificado, firmado por todos los Propietarios registrados de la Unidad y presentado ante el Secretario de la Asociación. Si una Unidad de Condominio es propiedad de una corporación, el funcionario o empleado de la misma con derecho a emitir el voto de la Unidad en nombre de la corporación será designado en un certificado a tal efecto, firmado por el Presidente o el Vicepresidente, atestiguado por el Secretario o el Secretario Adjunto de la corporación y presentado ante el Secretario de la Asociación. La persona designada en dicho certificado con derecho a emitir el voto de una Unidad se denominará el "miembro votante". Si dicho certificado no está archivado ante el Secretario de la Asociación respecto de una Unidad que sea propiedad de más de una persona o de una corporación, el voto de la Unidad en cuestión no se tomará en cuenta para determinar el requisito de quórum, ni para ningún fin que requiera la aprobación de una persona con derecho a emitir el voto de la Unidad, excepto si dicha Unidad es propiedad de marido y mujer. Dichos certificados serán válidos hasta que sean revocados o hasta que sean reemplazados por un certificado posterior, o hasta que se produzca un cambio en la propiedad de la Unidad en cuestión. Si una Unidad de Condominio es propiedad conjunta de marido y mujer, le serán aplicables las tres (3) disposiciones siguientes:

(a) Podrán, pero no estarán obligados a, designar un miembro votante.

(b) Si no designan un miembro votante, y si ambos están presentes en una reunión y no logran concordar en su decisión sobre cualquier asunto que requiera votación, perderán su derecho a votar sobre ese asunto en esa reunión. (Según se dispone en el presente, el voto de una Unidad no es divisible.)

(c) Cuando no designen un miembro votante, y solo uno está presente en una reunión, la persona presente podrá emitir el voto de la Unidad tal como si fuera propietaria de la Unidad individualmente y sin establecer la concurrencia de la persona ausente.