Declaración de Condominio · Estatutos

OR 15285/1958

Registro
Declaración de Condominio, registrada el 1991-11-16, OR 15285/1869
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Estatutos, página 2
Contiene
Estatutos, Artículo Tres (continuación)
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OR 15285/1958
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[continuación del Artículo Tres Sección 2(b)] a cada miembro de la Asociación a la dirección que figure en los libros de la Asociación.

(c) En las Reuniones Anuales, la membresía de la Asociación elegirá, por mayoría relativa, una Junta Directiva y tratará los demás asuntos que debidamente se presenten ante la reunión. Los Directores así elegidos en la Reunión Anual constituirán la Junta Directiva hasta la siguiente Reunión Anual de los miembros de la Asociación y la elección y calificación de sus sucesores.

3 Lista de Miembros: Con no menos de quince (15) días de anticipación a cada elección de Directores, el Secretario de la Asociación preparará una lista completa de los miembros con derecho a votar en dicha elección, ordenada numéricamente por Unidades de Condominio. Dicha lista se producirá y se conservará durante dicho período de quince (15) días y durante la elección en la oficina de la Asociación, y estará abierta al examen de cualquier miembro durante dicho período.

4 Reuniones Extraordinarias:

(a) Las Reuniones Extraordinarias de los miembros, para cualquier fin o fines, salvo que la ley disponga otra cosa (incluidas, entre otras, las disposiciones del Capítulo 718.112(e) y (k), Estatutos de Florida, relativas al porcentaje requerido para convocar ciertas reuniones extraordinarias sobre presupuestos y revocación de miembros de la Junta), podrán ser convocadas por el Presidente y deberán ser convocadas por el Presidente o el Secretario a solicitud, por escrito, de miembros que posean no menos del veinticinco (25%) por ciento del interés con derecho a voto en la Asociación. Dicha solicitud indicará el fin, o fines, de la reunión propuesta.

(b) La convocatoria escrita de una Reunión Extraordinaria de los miembros, indicando la hora, el lugar y el objeto de la misma, se enviará por correo ordinario a cada miembro con derecho a votar en ella, a la dirección que figure en los libros de la Asociación, con no menos de cinco (5) días de anticipación a dicha reunión. Sin embargo, la convocatoria escrita de cualquier reunión en la que se vayan a proponer, discutir o aprobar cuotas extraordinarias no urgentes o enmiendas a las reglas relativas a las Unidades se enviará por correo o se entregará a los Propietarios de Unidades y se fijará en lugar visible en la Propiedad del Condominio con no menos de catorce (14) días de anticipación a la reunión. La prueba del cumplimiento de este aviso de catorce (14) días se hará mediante Declaración Jurada otorgada por el Secretario y archivada entre los registros oficiales de la Asociación.

(c) Los asuntos tratados en todas las Reuniones Extraordinarias se limitarán a los fines indicados en la convocatoria de las mismas.

5 Poderes de Representación: Los votos podrán emitirse en persona o mediante poder de representación de conformidad con la ley aplicable. Los poderes de representación deberán presentarse ante el Secretario de la Asociación antes de la reunión. Si más de una (1) persona es propietaria de una Unidad de Condominio (como marido y mujer), todas deberán firmar el poder de representación para que este sea válido.

6 Quórum: La presencia en persona o la representación mediante poder de representación escrito de los miembros que posean al menos el cincuenta (50%) por ciento del interés total con derecho a voto en la Asociación será requisito para, y constituirá, quórum en todas las reuniones de los miembros para el tratamiento de asuntos, salvo que la ley o estos Estatutos dispongan otra cosa. Sin embargo, si no hubiera tal quórum, el Presidente, o en su ausencia, el Vicepresidente; o en su ausencia, cualquier otro funcionario o director apropiado podrá aplazar la reunión a una fecha dentro de los quince (15) días siguientes en el mismo lugar, que será anunciada en la reunión por la persona que la aplace, y la convocatoria de dicha nueva reunión se fijará en lugar visible en la Propiedad del Condominio con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la reunión. La reunión continuará aplazándose de esta manera hasta que haya quórum presente o representado. No obstante cualquier disposición contenida en el presente [continúa en la página siguiente]