Artículo XIIIElementos Comunes Limitados
13.01 Ciertos balcones, terrazas, patios y áreas de azotea son Elementos Comunes Limitados accesorios a algunas de las Unidades de este Condominio, según se muestra en el Anexo "A" adjunto al presente. Estos Elementos Comunes Limitados están reservados para el uso de las Unidades a las que son accesorios, con exclusión de las demás Unidades, y pasará con una Unidad, como accesorio de la misma, el derecho exclusivo de usar los Elementos Comunes Limitados así accesorios. Los gastos de mantenimiento y reparación relativos a estos Elementos Comunes Limitados se considerarán Gastos Comunes a los efectos del costo de reparación y mantenimiento, salvo que la Asociación no será responsable de la reparación o el reemplazo de ninguna mejora a cualquiera de estos Elementos Comunes Limitados, ya sea en el curso del mantenimiento de los Elementos Comunes Limitados o de otro modo.
13.02 Las áreas de almacenamiento que son Elementos Comunes Limitados del Condominio se indican en el Anexo "A" del presente. Estos Elementos Comunes Limitados están reservados para el uso de las Unidades a las que son accesorios, con exclusión de las demás Unidades, y pasará con una Unidad, como accesorio de la misma, el derecho exclusivo de usar los Elementos Comunes Limitados así accesorios, con sujeción a las disposiciones del presente. Las áreas de almacenamiento serán asignadas inicialmente por el Desarrollador, y el Desarrollador podrá recibir una compensación de un comprador en relación con la asignación de áreas de almacenamiento a una Unidad. La Asociación podrá promulgar reglas y reglamentos relativos a la transferencia de áreas de almacenamiento entre Propietarios de Unidades. Cada Propietario de Unidad no tiene derecho a un área de almacenamiento, y el Desarrollador podrá asignar más de un área de almacenamiento a una Unidad. El gasto de mantenimiento del área de almacenamiento será soportado por el Propietario de Unidad a cuya Unidad sea accesoria el área de almacenamiento. Algunas de las áreas de almacenamiento podrán asignarse a una Unidad Comercial para ser utilizadas en relación con el negocio de dicha Unidad Comercial. Cabe señalar que todas las áreas de almacenamiento en los pisos situados por encima del entrepiso forman parte de la Unidad Comercial 14 y no son Elementos Comunes Limitados.
13.03 Los vestíbulos entre Unidades contiguas, según se muestran en el Anexo "A", son Elementos Comunes Limitados que son accesorios conjuntamente a las Unidades contiguas. El gasto de mantenimiento del vestíbulo será soportado por los Propietarios de Unidades a cuyas Unidades sean accesorios los vestíbulos.
Artículo XIVDisposiciones sobre Seguros y Expropiación
La Asociación hará sus mejores esfuerzos para obtener y mantener un seguro adecuado para proteger a la Asociación, los bienes de la Asociación y la Propiedad del Condominio que deban ser asegurados por la Asociación conforme al párrafo 14.02 siguiente. Una copia de cada póliza de seguro vigente se pondrá a disposición de los Propietarios de Unidades para su inspección en horarios razonables.
El seguro, distinto del seguro de título, que se contratará sobre la Propiedad del Condominio y los bienes de los Propietarios de Unidades se regirá por las siguientes disposiciones:
14.01 Seguro de Responsabilidad Civil: La Junta de Administración de la Asociación obtendrá un seguro de responsabilidad civil y de daños a la propiedad que cubra todos los Elementos Comunes del Condominio y que asegure a la Asociación y a los Propietarios de Unidades, según aparezcan sus respectivos intereses, por el monto que la Junta de Administración de la Asociación determine de tiempo en tiempo, siempre que el monto mínimo de cobertura sea de $100,000/$300,000/$10,000. Dicho seguro incluirá, entre otras, las coberturas por daños por agua, responsabilidad legal, automóviles alquilados, automóviles no propios y empleados fuera de las instalaciones. Todo seguro de responsabilidad civil contendrá un endoso de responsabilidad cruzada para cubrir las responsabilidades de los Propietarios de Unidades como grupo frente a un Propietario de Unidad.
