Las primas para el pago de dicho seguro serán pagadas por la Asociación y cargadas como Gasto Común.
14.02 Seguro contra Siniestros:
(1) Contratación del Seguro: La Asociación obtendrá un seguro contra incendio y de cobertura extendida y un seguro contra vandalismo y daños maliciosos, que asegure todas las mejoras asegurables dentro del Condominio, incluidos los bienes muebles propiedad de la Asociación, en y para el interés de la Asociación y de todos los Propietarios de Unidades y sus acreedores hipotecarios, según aparezcan sus respectivos intereses, con una compañía aceptable para la Junta de Administración de la Asociación, por un monto igual al valor máximo asegurable de reposición, según lo determine anualmente la Junta de Administración. Todas las pólizas contra riesgos emitidas para proteger los edificios del Condominio dispondrán que la palabra "edificio", dondequiera que se utilice en la póliza, incluirá, pero no necesariamente se limitará a, los accesorios fijos, instalaciones o adiciones que comprenden aquella parte del edificio situada dentro de las superficies interiores sin terminar de las paredes perimetrales, pisos y techos de las Unidades individuales instalados inicialmente, o sus reemplazos de clase o calidad similar, de conformidad con los planos y especificaciones originales, o tal como existían en el momento en que la Unidad fue traspasada inicialmente si las especificaciones originales no están disponibles. Sin embargo, la palabra "edificio" no incluirá los revestimientos de pisos, revestimientos de paredes ni revestimientos de techos. Con respecto a la cobertura prevista en este párrafo, los Propietarios de Unidades se considerarán asegurados adicionales bajo la póliza. Las primas de dicha cobertura y los demás gastos relacionados con dicho seguro serán pagados por la Asociación y se cargarán como Gasto Común. La compañía o compañías con las que la Asociación contrate su cobertura de seguro, según lo previsto en el presente, deberán ser compañías solventes y responsables, autorizadas para operar en el Estado de Florida. El Acreedor Hipotecario Institucional de Primer Grado que tenga el mayor monto de deuda en dólares sobre Unidades de la Propiedad del Condominio tendrá derecho a aprobar las pólizas, la compañía o compañías que sean las aseguradoras bajo el seguro contratado por la Asociación y el monto del mismo, y el derecho de designar y nombrar al Fiduciario de Seguros, que deberá ser un banco en Florida con facultades fiduciarias. (Todos los derechos otorgados a los Acreedores Hipotecarios en este párrafo se denominarán "Derechos de Seguro del Acreedor Hipotecario".) En ausencia de actuación por parte de dicho Acreedor Hipotecario, la Asociación tendrá dicho derecho sin restricciones.
14.03 Disposición sobre Pago de Pérdidas - Fiduciario de Seguros: Todas las pólizas contratadas por la Asociación serán en beneficio de la Asociación, de todos los Propietarios de Unidades y de sus acreedores hipotecarios, según aparezcan sus respectivos intereses. Dichas pólizas se depositarán ante el Fiduciario de Seguros, quien deberá reconocer previamente que las pólizas y cualquier producto de las mismas se mantendrán de conformidad con los términos del presente. Dichas pólizas dispondrán que todo producto del seguro pagadero por razón de pérdida o daño será pagadero al Fiduciario de Seguros. El Fiduciario de Seguros no será responsable del pago de las primas, ni de la renovación, la suficiencia de las pólizas, la falta de cobro de cualquier producto del seguro, ni de la forma o el contenido de las pólizas. La única obligación del Fiduciario de Seguros será recibir los productos que se paguen y mantenerlos en fideicomiso para los fines aquí indicados, y en beneficio de la Asociación, los Propietarios de Unidades y sus respectivos acreedores hipotecarios (en adelante denominados en ocasiones, colectivamente, los "Propietarios Beneficiarios"), en las siguientes participaciones, sin que sea necesario que dichas participaciones consten en los registros del Fiduciario de Seguros:
(1) Elementos Comunes: Los productos por razón de daños a los Elementos Comunes - una participación indivisa para cada Propietario de Unidad, siendo dicha participación la misma que la participación indivisa en los Elementos Comunes accesoria a su Unidad.
(2) Unidades de Condominio: Los productos por razón de las Unidades serán en las siguientes participaciones indivisas:
