1. El Artículo XIII de la Declaración se enmienda para que diga lo siguiente:
XIII. Elementos Comunes Limitados
13.01 Ciertos balcones, terrazas, patios y áreas de azotea son Elementos Comunes Limitados anexos a algunas de las Unidades de este Condominio, según se muestra en el Anexo "A" adjunto al presente. Estos Elementos Comunes Limitados se reservan para el uso de las Unidades a las que son anexos, con exclusión de las demás Unidades, y con cada Unidad pasará, como anexo a ella, el derecho exclusivo de usar los Elementos Comunes Limitados así anexos. Los gastos de mantenimiento y reparación relativos a estos Elementos Comunes Limitados se considerarán Gastos Comunes a los efectos del costo de reparación y mantenimiento, salvo que la Asociación no será responsable de la reparación o el reemplazo de ninguna mejora a cualquiera de estos Elementos Comunes Limitados, ya sea en el curso del mantenimiento de los Elementos Comunes Limitados o de otro modo.
13.02 Las áreas de almacenamiento que son Elementos Comunes Limitados del Condominio se indican en el Anexo "A" del presente. Estos Elementos Comunes Limitados se reservan para el uso de las Unidades a las que son anexos, con exclusión de las demás Unidades, y con cada Unidad pasará, como anexo a ella, el derecho exclusivo de usar los Elementos Comunes Limitados así anexos, con sujeción a las disposiciones del presente. Las áreas de almacenamiento serán asignadas inicialmente por el Desarrollador, y el Desarrollador podrá recibir compensación de un comprador en relación con la asignación de áreas de almacenamiento a una Unidad. La Asociación podrá promulgar reglas y reglamentos relativos a la transferencia de áreas de almacenamiento entre Propietarios de Unidades. No todo Propietario de Unidad tiene derecho a un área de almacenamiento, y el Desarrollador podrá asignar más de un área de almacenamiento a una Unidad. El gasto de mantenimiento del área de almacenamiento será sufragado por el Propietario de Unidad a cuya Unidad sea anexa el área de almacenamiento. Algunas de las áreas de almacenamiento podrán asignarse a una Unidad Comercial para ser utilizadas en relación con el negocio de dicha Unidad Comercial. Cabe señalar que todas las áreas de almacenamiento en los pisos por encima del entrepiso forman parte de la Unidad Comercial 14 y no son Elementos Comunes Limitados.
13.03 Los vestíbulos entre Unidades contiguas, según se muestran en el Anexo "A", son Elementos Comunes Limitados que son anexos conjuntamente a las Unidades contiguas. El gasto de mantenimiento del vestíbulo será sufragado por los Propietarios de Unidades a cuyas Unidades sean anexos los vestíbulos.
13.04 El Propietario de la Unidad P-4 tendrá el derecho de transferir la totalidad o cualquier porción de los Elementos Comunes Limitados de la Unidad P-4, según se muestran en la Hoja 9 de 42 del Anexo "A", a cualquier otro Propietario de Unidad. Para que dicha transferencia sea efectiva, el aviso de transferencia deberá entregarse a la Asociación. Todo cesionario tendrá el derecho de transferir nuevamente la totalidad o cualquier porción de los Elementos Comunes Limitados de la Unidad P-4 de conformidad con este párrafo.
13.05 [subrayado = nuevo] El Propietario de la Unidad a la que sea anexo un Elemento Común Limitado tendrá el derecho de construir mejoras, a su exclusivo costo y cargo, sobre el Elemento Común Limitado, siempre que la(s) mejora(s) cumpla(n) con todas las leyes y reglamentos gubernamentales aplicables. Salvo con respecto [continúa en la página siguiente]
