9.02 No obstante cualquier disposición en contrario contenida en el presente, mientras el Desarrollador tenga derecho a nombrar a la mayoría de la Junta Directiva, la Declaración podrá ser enmendada por la mayoría de la Junta Directiva, siempre que dicha Enmienda no aumente la proporción de gastos comunes ni disminuya la propiedad de los Elementos Comunes que corresponda a un Propietario de Unidad, ni cambie los derechos de voto de un Propietario de Unidad sin el consentimiento de los Propietarios de Unidades afectados. Sin limitar la generalidad de lo anterior, dicha enmienda podrá incluir el cambio de un Elemento Común a Elemento Común Limitado, la conversión de una Unidad Comercial en Unidad Residencial y la conversión de una Unidad Residencial en Unidad Comercial.
Dicha Enmienda solo necesitará ser otorgada y reconocida por la Junta Directiva, y no se requerirá el consentimiento de los Propietarios de Unidades, de la Asociación, del propietario y tenedor de cualquier gravamen que grave una Unidad de este Condominio, ni de ningún otro.
Artículo XTerminación
10.01 La Propiedad del Condominio podrá ser retirada de las disposiciones de la Ley de Condominios de los Estatutos de Florida únicamente con el consentimiento de todos los Propietarios de Unidades, evidenciado mediante un instrumento registrado a tal efecto, y con el consentimiento por escrito de todos los titulares de gravámenes registrados que afecten a cualquiera de las Parcelas de Condominio.
10.02 Al retirarse la Propiedad del Condominio de las disposiciones de la Ley de Condominios, la Propiedad del Condominio pasa a ser propiedad en común de los Propietarios de Unidades en las mismas participaciones indivisas que cada propietario poseía anteriormente en los Elementos Comunes. Todos los gravámenes se transferirán a la participación indivisa en la Propiedad del Condominio atribuible a la Unidad originalmente gravada por el gravamen, con su misma prioridad.
10.03 La terminación de un Condominio no impide la creación de otro Condominio que afecte a la totalidad o a cualquier porción de la misma propiedad.
Artículo XIRemedio en Equidad
En caso de daño sustancial o destrucción de la totalidad o de una parte sustancial de la Propiedad del Condominio, y si la propiedad no es reparada, reconstruida o reedificada dentro de un plazo razonable, cualquier Propietario de Unidad podrá solicitar a un tribunal un remedio en equidad, que podrá incluir la terminación del Condominio y una partición.
Artículo XIICumplimiento del Mantenimiento
En caso de que el Propietario de una Unidad viole las disposiciones del presente, la Asociación o cualquier otro Propietario de Unidad tendrá derecho a acudir a un tribunal de equidad para procurar el cumplimiento de las disposiciones del presente; o la Asociación tendrá derecho a cargar al Propietario de Unidad y a la Unidad las sumas necesarias para corregir la violación, a cobrar dicho cargo y a tener un gravamen por el mismo. El gravamen podrá ejecutarse en la forma en que se ejecuta una hipoteca sobre bienes inmuebles. Este gravamen no se considerará un gravamen conforme a la Ley de Condominios. La Asociación tiene el derecho irrevocable de acceso a cada unidad durante horas razonables, cuando sea necesario para el mantenimiento, reparación o reemplazo de cualesquiera elementos comunes o para efectuar reparaciones de emergencia que sean necesarias para evitar daños a los elementos comunes o a otra unidad o unidades.
