[continuación de 24.08(e)] reemplazo o reconstrucción de dicha propiedad del Condominio."
Artículo XXVUnidades Comerciales
Hay treinta y seis (36) Unidades Comerciales en el Condominio. Aunque en este Prospecto se indica un uso inicial específico para las Unidades Comerciales, las Unidades Comerciales podrán utilizarse para todos y cualesquiera fines lícitos, sin el consentimiento de la Asociación, y podrán ser transferidas, traspasadas, arrendadas o enajenadas sin el consentimiento de la Asociación. Asimismo, el Desarrollador se reserva el derecho, en cualquier momento, de traspasar cualquiera o la totalidad de las Unidades Comerciales a la Asociación, y la Asociación estará obligada a aceptarlas. Al traspasarse una Unidad Comercial a la Asociación, el porcentaje de Gastos Comunes y de propiedad de los Elementos Comunes atribuible a cualquier Unidad Comercial traspasada a la Asociación se considerará transferido a la Asociación también. Las Unidades Comerciales se utilizarán de conformidad con las leyes aplicables, incluyendo, sin limitación, el Capítulo 718 de los Estatutos de Florida y los reglamentos de zonificación de la Ciudad de Miami Beach. Con sujeción a lo anterior, el Propietario de una Unidad Comercial tiene derecho a permitir que el público la utilice y a cobrar una tarifa por el uso de la Unidad Comercial tanto a los Propietarios como al público. No podrá tomarse ninguna medida que afecte adversamente los derechos e intereses de los Propietarios de Unidades Comerciales sin su consentimiento previo por escrito.
Los Propietarios de Unidad(es) Comercial(es) tendrán derecho a dividir o combinar Unidad(es) Comercial(es) siempre que el interés común inherente a dicha(s) Unidad(es) Comercial(es) después de la división o combinación sea igual en total al interés común aplicable a la(s) Unidad(es) Comercial(es) divididas o combinadas antes de la división o combinación. Cualquier división o combinación de este tipo requerirá el consentimiento por escrito de la Junta Directiva y deberá cumplir con todas las leyes, códigos, ordenanzas y reglamentos gubernamentales. El consentimiento de la Junta Directiva no será negado sin causa razonable. El costo de cualquier división o combinación será responsabilidad del (de los) Propietario(s) de la(s) Unidad(es) Comercial(es) que se dividan o combinen. Cualquier división o combinación de este tipo entrará en vigor al registrarse en los Registros Públicos del Condado de Dade, Florida, una Enmienda a la Declaración de Condominio otorgada por el (los) Propietario(s) de la(s) Unidad(es) Comercial(es) así divididas o combinadas, junto con la presentación de los planos de planta de la(s) Unidad(es) Comercial(es) según hayan sido divididas o combinadas. Tras dicha división o combinación, los derechos de voto de dichas Unidades Comerciales se ajustarán proporcionalmente sobre la base de la superficie en pies cuadrados involucrada en la división o combinación. La Enmienda indicará el interés común aplicable a la(s) Unidad(es) Comercial(es) divididas o combinadas y los derechos de voto ajustados.
Artículo XXVIInquilinos del Desarrollador
Todas las partes del presente y todos los Propietarios de Unidades entienden y acuerdan que ciertas Unidades podrán estar ocupadas por inquilinos del Desarrollador en virtud de contratos de arrendamiento, o de arrendamientos de mes a mes, u otros tipos de arrendamientos celebrados y acordados con anterioridad o con posterioridad al presente. Dichos inquilinos del Desarrollador tendrán pleno derecho y facultad para continuar ocupando dichos inmuebles de conformidad con sus contratos de arrendamiento u otros tipos de arrendamientos, y para usar y disfrutar, sobre una base no exclusiva, todos los elementos comunes del Condominio y las instalaciones recreativas sin costo ni gasto alguno.
