24.06 Las primas de los seguros que la Asociación esté obligada a contratar serán un Gasto Común y serán pagadas por la Asociación. Si la Asociación no pagara dichas primas a su vencimiento, o si la Asociación no cumpliera con otros requisitos de seguro impuestos por el Acreedor Hipotecario Institucional de Primer Grado que sea titular y tenedor del mayor monto total de deuda en dólares contra las Parcelas de Condominio en la Propiedad del Condominio, entonces dicho Acreedor Hipotecario Institucional de Primer Grado tendrá el derecho, a su opción, de ordenar y anticipar las sumas que se requieran para mantener u obtener dicho seguro, y hasta el monto de los fondos así anticipados, más los intereses sobre los mismos a la tasa legal más alta, dicho Acreedor Hipotecario tendrá derecho de acción contra la Asociación y los Propietarios de Unidades individuales para el reembolso de cualesquiera fondos así anticipados.
24.07 Si dos (2) o más Acreedores Hipotecarios Institucionales de Primer Grado fueran tenedores de cualquier hipoteca o hipotecas sobre cualquier Parcela de Condominio o Parcelas de Condominio y/o fueran Propietarios de cualquier Parcela de Condominio o Parcelas de Condominio, el ejercicio de los derechos antes descritos o la forma de ejercer dichos derechos recaerá en el Acreedor Hipotecario Institucional de Primer Grado que sea tenedor del mayor monto total de deuda en dólares contra las Parcelas de Condominio en la Propiedad del Condominio, y la decisión de dicho Acreedor Hipotecario Institucional de Primer Grado será determinante.
24.08 Lineamientos de la FHLMC: No obstante cualquier disposición en contrario contenida en esta Declaración, es la intención del Desarrollador cumplir con los requisitos de la Federal Home Loan Mortgage Corporation (FHLMC) establecidos a la fecha del presente. Específicamente, las siguientes disposiciones se incorporan por este medio como parte de esta Declaración:
"Salvo lo dispuesto por ley, en caso de expropiación o pérdida sustancial de las Unidades y/o los Elementos Comunes del proyecto de Condominio, a menos que al menos dos tercios (2/3) de los acreedores hipotecarios de primer grado (sobre la base de un (1) voto por cada primera hipoteca de la que sean titulares) o de los Propietarios (distintos del Desarrollador) de las Unidades de Condominio individuales hayan otorgado su aprobación previa, la Asociación de Propietarios del Condominio no tendrá derecho a:
"(a) por acción u omisión, procurar abandonar o terminar el proyecto de Condominio;
"(b) cambiar el interés o las obligaciones proporcionales de cualquier Unidad de Condominio individual a los efectos de: (i) imponer cuotas o cargos o asignar distribuciones del producto de seguros contra riesgos o de indemnizaciones por expropiación, o (ii) determinar la participación proporcional de propiedad de cada Unidad de Condominio en los Elementos Comunes;
"(c) dividir o subdividir cualquier Unidad de Condominio;
"(d) por acción u omisión, procurar abandonar, dividir, subdividir, gravar, vender o transferir los Elementos Comunes. (El otorgamiento de servidumbres para servicios públicos o para otros fines públicos compatibles con el uso previsto de los Elementos Comunes por el proyecto de Condominio no se considerará una transferencia en el sentido de esta cláusula);
"(e) utilizar el producto de seguros contra riesgos por pérdidas en cualquier propiedad del Condominio (ya sea en Unidades o en Elementos Comunes) para fines distintos de la reparación, [continúa en la página siguiente]
