Declaración de Condominio

OR 15285/1897

Registro
Declaración de Condominio, registrada el 1991-11-16, OR 15285/1869
Contiene
Artículo XXVII, Artículo XXVIII, Artículo XXIX, Artículo XXX
Página registrada
OR 15285/1897
Imagen de OR 15285/1897
Declaración, página 30 de 103 del PDFTamaño completo · PDF

Si la transcripción y la página registrada difieren, prevalece la página registrada.

Traducción no oficial al español. El texto registrado, en inglés, es el que tiene validez legal.

Artículo XXVIIGarantías

El Desarrollador no otorga garantía alguna a la Asociación ni a los Propietarios de Unidades respecto de la construcción de la propiedad del Condominio, los elementos comunes o las Unidades, ni de parte alguna de ellos, salvo y con excepción de cualesquiera garantías expresas por escrito entregadas por el Desarrollador por escrito a los Propietarios de Unidades; y todas y cualesquiera garantías implícitas, incluyendo las garantías de comerciabilidad y aptitud para el uso, quedan por este medio específicamente excluidas en la medida permitida por la ley. El Desarrollador asimismo niega toda intención de haber hecho cualquier garantía o declaración en relación con los documentos del Condominio y los materiales de divulgación, salvo lo específicamente establecido en ellos, y ninguna persona podrá basarse en garantía o declaración alguna que no se haya hecho así específicamente en el presente. Cualquier estimación de gastos comunes, impuestos u otros cargos se considera exacta, pero no se otorga ni se pretende otorgar garantía ni aval alguno, ni podrá nadie basarse en ellos salvo cuando los mismos estén específicamente garantizados o avalados.

Artículo XXVIIIActividad de Ventas y Derechos del Desarrollador

Hasta que el Desarrollador haya terminado y vendido todas las Unidades del Condominio, ni los Propietarios de Unidades ni la Asociación ni el uso que hagan del Condominio interferirán con la terminación de las mejoras contempladas ni con la venta de Unidades. El Desarrollador (o sus agentes o cesionarios debidamente autorizados) podrá hacer de las Unidades no vendidas y de los Elementos Comunes el uso que facilite dicha terminación y venta, incluyendo, sin limitación, el mantenimiento de oficinas de ventas para mostrar la propiedad y la exhibición de letreros, vallas publicitarias, carteles y materiales promocionales visuales. Queda específicamente entendido que el Desarrollador tiene el derecho y la facultad de utilizar la oficina de reservaciones, la recepción, la oficina del gerente, la oficina de recepción y la oficina de contabilidad, así como los elementos comunes del Condominio, con fines de oficina de ventas y administrativa mientras el Desarrollador no haya vendido todas las Unidades del Condominio. El Desarrollador podrá utilizar las Unidades no vendidas como unidades modelo o como oficinas de ventas con fines de exhibición a posibles compradores del Condominio. El Desarrollador tendrá derecho a utilizar los espacios de estacionamiento no asignados y el estacionamiento con valet para posibles compradores y para las demás personas que el Desarrollador determine. Los bienes muebles de la oficina de ventas, el mobiliario de los modelos, los letreros y todos los artículos relacionados con las ventas no se considerarán Elementos Comunes y seguirán siendo propiedad del Desarrollador. Debe entenderse que, antes de la conversión de las mejoras en un Condominio, la operación del Condominio era una operación del tipo apartamentos/hotel y, en consecuencia, el Desarrollador podrá continuar con dichos alquileres de apartamentos u hotel a su discreción respecto de cualquier Unidad no vendida, y el Desarrollador, hasta que se vendan todas las Unidades, tendrá pleno derecho y facultad para utilizar los Elementos Comunes y las áreas antes descritas en apoyo de dichos alquileres de apartamentos y/u hotel según el Desarrollador lo desee.

Artículo XXIXReserva del Nombre

El Desarrollador se reserva el derecho de utilizar el nombre "Castle Beach Club" de cualquier manera, incluyendo, sin limitación, en otros desarrollos hoteleros, de condominio o residenciales. Este párrafo no podrá ser enmendado sin el consentimiento del Desarrollador.

Artículo XXXOcupación Transitoria y Permanente

Se permite tanto la ocupación transitoria como la permanente de las Unidades de Condominio, sin la aprobación de la Asociación del Condominio.