Declaración de Condominio

OR 15285/1894

Registro
Declaración de Condominio, registrada el 1991-11-16, OR 15285/1869
Contiene
Artículo XXIII (continuación), Artículo XXIV
Página registrada
OR 15285/1894
Imagen de OR 15285/1894
Declaración, página 27 de 103 del PDFTamaño completo · PDF

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Traducción no oficial al español. El texto registrado, en inglés, es el que tiene validez legal.

[continuación de 23.02(2)] sin discriminación contra el Desarrollador no se considerará perjudicial para la venta de Unidades.

Artículo XXIVDerechos Reservados a los Acreedores Hipotecarios Institucionales de Primer Grado

Mientras cualquier Acreedor Hipotecario Institucional de Primer Grado o Acreedores Hipotecarios Institucionales de Primer Grado mantengan cualquier hipoteca sobre cualquier Unidad de Condominio o Unidades de Condominio o sean Propietarios de cualquier Unidad de Condominio o Unidades de Condominio y cumplan con las disposiciones de la Sección 24.05 del presente, dicho Acreedor Hipotecario Institucional de Primer Grado o Acreedores Hipotecarios Institucionales de Primer Grado tendrán los siguientes derechos, a saber:

24.01 A que se le proporcione al menos una copia del estado financiero anual y del informe de la Asociación preparado por un contador público certificado designado por la Asociación, incluido un estado detallado de los cargos anuales de sostenimiento o ingresos recaudados y gastos operativos, debiendo proporcionarse dichos estados financieros e informe, previa solicitud por escrito, dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de cada año calendario.

24.02 A recibir notificación de la Asociación de la convocatoria de cualquier asamblea de la membresía que se celebre con el fin de considerar cualquier enmienda propuesta a esta Declaración o a los Artículos de Incorporación y Estatutos de la Asociación, notificación que indicará la naturaleza de la enmienda propuesta.

24.03 A recibir notificación del incumplimiento de cualquier miembro propietario de cualquier Unidad gravada por una hipoteca en poder de cualquier Acreedor Hipotecario Institucional de Primer Grado o Acreedores Hipotecarios Institucionales de Primer Grado, notificación que se dará por escrito y se enviará a la oficina principal de dicho Acreedor Hipotecario Institucional de Primer Grado o Acreedores Hipotecarios Institucionales de Primer Grado, o al lugar que este o estos puedan designar por escrito a la Asociación.

24.04 A hacer que la Asociación cree y mantenga una cuenta de depósito en garantía con el fin de asegurar la disponibilidad de fondos con los cuales pagar la prima o primas que venzan de tiempo en tiempo sobre la póliza o pólizas de seguro que la Asociación está obligada a mantener vigentes, entendiéndose que la Asociación depositará en un depositario de garantía satisfactorio para el Acreedor Hipotecario Institucional de Primer Grado que tenga el mayor endeudamiento en dólares sobre Unidades en la Propiedad del Condominio una suma mensual equivalente a un doceavo (1/12) del monto anual de dicho gasto de seguro, y contribuirá con las demás sumas que se requieran para tal fin, a efecto de que haya en depósito en dicha cuenta de garantía, al menos un (1) mes antes de la fecha de vencimiento del pago de dicha prima o primas, una suma que sea suficiente para efectuar el pago total de las mismas. El Fiduciario de Seguros designado por la Asociación será el depositario de garantía a los efectos del presente, o la Junta de Administración podrá designar a cualquier Acreedor Hipotecario Institucional de Primer Grado con interés en este Condominio para actuar en tal calidad.

24.05 Siempre que cualquier Acreedor Hipotecario Institucional de Primer Grado o Acreedores Hipotecarios Institucionales de Primer Grado desee(n) que las disposiciones de este Artículo les sean aplicables, deberán notificar por escrito tal hecho a la Asociación mediante correo registrado o correo certificado dirigido a la Asociación y enviado a la dirección de esta indicada en el presente, con copia por correo registrado o certificado dirigida al Acreedor Hipotecario Institucional de Primer Grado que tenga el mayor endeudamiento en dólares sobre Unidades en la Propiedad del Condominio, notificaciones escritas que identificarán la Parcela de Condominio o Parcelas de Condominio sobre las cuales cualquiera de dichos Acreedores Hipotecarios Institucionales de Primer Grado mantenga cualquier hipoteca o hipotecas, o que identificarán cualquier Parcela de Condominio de la que este o estos sean propietarios, y notificación que designará el lugar al que la Asociación deberá dirigir las notificaciones a dicho Acreedor Hipotecario Institucional de Primer Grado o Acreedores Hipotecarios Institucionales de Primer Grado.