22.16 No colgar ropa lavada, prendas u otros objetos que sean visibles desde el exterior de la Unidad, salvo cortinas, persianas, cortinas enrollables u otras cubiertas para ventanas adecuadas. Las cubiertas decorativas para ventanas no incluirán ningún tipo de película reflectante en ninguna ventana o puerta de vidrio.
22.17 No permitir que se acumulen desechos, residuos, basura o desperdicios en lugares distintos de los recipientes provistos para tal fin, de modo que cada Unidad, los Elementos Comunes y los Elementos Comunes Limitados permanezcan en todo momento en condiciones limpias y sanitarias.
22.18 No hacer ningún uso de una Unidad que viole cualquier ley, ordenanza o reglamento de cualquier organismo gubernamental con jurisdicción sobre la misma.
22.19 Atenerse a cualquier reglamento relativo a las cocinas que pueda establecer la Asociación y todas las autoridades municipales y estatales.
Artículo XXIIITransferencia del Control de la Asociación
23.01 Cuando los Propietarios de Unidad, distintos del Desarrollador, sean propietarios del quince (15%) por ciento o más de las Unidades de este Condominio que serán operadas en última instancia por la Asociación, los Propietarios de Unidad, distintos del Desarrollador, tendrán derecho a elegir no menos de un tercio (1/3) de los miembros de la Junta de Administración de la Asociación. Los Propietarios de Unidad, distintos del Desarrollador, tienen derecho a elegir no menos de la mayoría de los miembros de la Junta de Administración de la Asociación:
(1) Tres (3) años después de que el cincuenta (50%) por ciento de las Unidades que serán operadas en última instancia por la Asociación hayan sido traspasadas a compradores;
(2) Tres (3) meses después de que el noventa (90%) por ciento de las Unidades que serán operadas en última instancia por la Asociación hayan sido traspasadas a compradores;
(3) Cuando todas las Unidades que serán operadas en última instancia por la Asociación hayan sido terminadas, algunas de ellas hayan sido traspasadas a compradores, y ninguna de las demás esté siendo ofrecida en venta por el Desarrollador en el curso ordinario de los negocios;
(4) Cuando algunas de las Unidades hayan sido traspasadas a compradores y ninguna de las demás esté siendo construida u ofrecida en venta por el Desarrollador en el curso ordinario de los negocios, lo que ocurra primero. El Desarrollador tiene derecho a elegir al menos un (1) miembro de la Junta de Administración de la Asociación mientras el Desarrollador mantenga en venta en el curso ordinario de los negocios al menos el cinco (5%) por ciento, en Condominios con menos de quinientas (500) Unidades, y el dos (2%) por ciento, en Condominios con más de quinientas (500) Unidades, de las Unidades de Condominio operadas por la Asociación; o,
(5) Siete (7) años después del registro de la Declaración de Condominio.
23.02 Si el Desarrollador mantiene Unidades en venta en el curso ordinario de los negocios, ninguna de las siguientes acciones podrá tomarse sin la aprobación por escrito del Desarrollador:
(1) La imposición de Cuotas al Desarrollador como Propietario de Unidad por mejoras de capital.
(2) Cualquier acción de la Asociación que sea perjudicial para la venta de Unidades por el Desarrollador; disponiéndose, sin embargo, que un aumento de las Cuotas por Gastos Comunes [continúa en la página siguiente]
