Declaración de Condominio

OR 15285/1891

Registro
Declaración de Condominio, registrada el 1991-11-16, OR 15285/1869
Contiene
Artículo XXI (continuación), Artículo XXII
Página registrada
OR 15285/1891
Imagen de OR 15285/1891
Declaración, página 24 de 103 del PDFTamaño completo · PDF

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Traducción no oficial al español. El texto registrado, en inglés, es el que tiene validez legal.

[continuación de 21.06] registrada con anterioridad al registro de la hipoteca ejecutada y a menos que el acreedor hipotecario haya registrado en los Registros Oficiales una escritura en lugar de ejecución hipotecaria o haya iniciado un procedimiento de ejecución hipotecaria ante un tribunal de jurisdicción apropiada dentro de los seis (6) meses siguientes al último pago de capital o intereses recibido por el acreedor hipotecario. El período de seis (6) meses se prorrogará por cualquier período de tiempo durante el cual el acreedor hipotecario esté impedido de iniciar dicho procedimiento debido a las leyes de quiebras de los Estados Unidos, y en ningún caso el acreedor hipotecario será responsable por más de seis (6) meses de gastos comunes o cuotas impagos de la Unidad devengados antes de la adquisición del título de la Unidad por el acreedor hipotecario. La participación impaga en los Gastos Comunes de Cuotas son Gastos Comunes cobrables a todos los Propietarios de Unidad, incluido dicho adquirente, sus sucesores y cesionarios. Un acreedor hipotecario de primer grado que adquiera el título de una Parcela de Condominio como resultado de una ejecución hipotecaria o de una escritura en lugar de ejecución hipotecaria no podrá, durante ese período de su propiedad de dicha parcela, esté o no desocupada dicha Parcela, ser eximido del pago de alguno o de la totalidad de los Gastos Comunes que venzan durante el período de dicha propiedad.

21.07 Ninguna persona podrá adquirir un interés en una Unidad, salvo mediante la ejecución de una primera hipoteca registrada o mediante la aceptación de una escritura en lugar de ejecución hipotecaria, según se dispone específicamente en el presente, incluidas, sin limitación, las personas que adquieran el título por ministerio de la ley y los compradores en ventas judiciales, hasta tanto se hayan pagado todas las Cuotas impagas adeudadas por el anterior Propietario de Unidad.

21.08 Todo Propietario de Unidad tiene el derecho de requerir de la Asociación un certificado que indique el monto de las Cuotas impagas en su contra con respecto a su Parcela de Condominio. El titular de una hipoteca u otro gravamen registrado tiene el mismo derecho en cuanto a cualquier Parcela de Condominio sobre la cual tenga un gravamen.

21.09 Ningún Propietario de Unidad podrá ser eximido del pago de su participación en los Gastos Comunes de un Condominio a menos que todos los Propietarios de Unidad sean igualmente eximidos del pago en forma proporcional, salvo lo dispuesto en el Artículo 21.06.

21.10 Las Cuotas incluirán, entre otros, los cargos contra los Propietarios de Unidad previstos en el Artículo IX de los Estatutos, así como en esta Declaración, sus Anexos y la Ley de Condominios.

Artículo XXIIObligaciones y Restricciones de los Miembros y Propietarios

Además de las demás obligaciones y deberes establecidos anteriormente en esta Declaración, todo Propietario de Unidad deberá:

22.01 Pagar puntualmente las Cuotas impuestas por la Asociación.

22.02 Mantener de manera limpia y sanitaria y reparar su Unidad y todas las superficies interiores dentro de su Unidad de apartamento o que la rodean (tales como las superficies de las paredes, techos, pisos, etc.), sean o no parte de la Unidad o Elementos Comunes que forman parte de la Unidad, y mantener y reparar las instalaciones fijas en la misma y pagar cualquier servicio público que se mida por separado para su Unidad.

22.03 No usar ni permitir el uso de su Unidad salvo para fines residenciales o de alojamiento transitorio de resort, en conformidad con las leyes de las autoridades gubernamentales con jurisdicción sobre la propiedad.

22.04 No permitir ni tolerar que se haga o se mantenga en su Unidad cosa alguna que aumente las tarifas de seguro de su Unidad o de los Elementos Comunes, o que obstruya o interfiera con los derechos de otros miembros o los moleste con ruidos irrazonables o de otro modo; ni cometerá ni permitirá un miembro ninguna [continúa en la página siguiente]