[continuación de 22.04] perturbación ni acto inmoral o ilegal en su Unidad o en los Elementos Comunes.
22.05 Ajustarse y atenerse a los Estatutos y a las reglas y reglamentos uniformes relativos al uso de la Unidad y los Elementos Comunes que la Asociación pueda adoptar por escrito de tiempo en tiempo, y velar por que todas las personas que usen la propiedad del Propietario, por su intermedio, a través de él o bajo su autoridad, hagan lo mismo.
22.06 No realizar ninguna alteración, decoración, reparación, reemplazo o cambio de los Elementos Comunes ni de ninguna parte externa o exterior del edificio sin el consentimiento previo por escrito de la Asociación.
22.07 Permitir a la Junta de Administración o a los agentes autorizados de la Asociación ingresar a cualquier Unidad con el fin de mantener, reparar o reemplazar cualquier Elemento Común o de efectuar reparaciones de emergencia que sean necesarias para evitar daños a los Elementos Comunes o a otra Unidad o Unidades.
22.08 No exhibir ningún letrero, anuncio o aviso de ningún tipo en los Elementos Comunes ni en su Unidad, y no erigir antenas ni antenas aéreas exteriores, salvo según se disponga en los reglamentos uniformes promulgados por la Asociación.
22.09 Atenerse a cualquier reglamento relativo a los niños que pueda establecer la Asociación, salvo que ningún reglamento prohibirá que los niños residan en una Unidad o la ocupen.
22.10 No efectuar reparaciones a ninguna instalación de plomería o cableado eléctrico dentro de una Unidad, salvo por plomeros o electricistas autorizados para realizar dicho trabajo por la administración de la Asociación. Las reparaciones de plomería y eléctricas dentro de una Unidad serán pagadas por el Propietario de la Unidad y serán su obligación financiera. La Asociación pagará y será responsable de las reparaciones de plomería y del cableado eléctrico dentro de los Elementos Comunes.
22.11 Declarar la "Parcela de Condominio" a efectos de los impuestos ad valorem ante las respectivas autoridades tributarias con jurisdicción sobre ellas para su tasación por separado contra su Parcela de Condominio. A los efectos de la tributación ad valorem, el interés del Propietario de una "Parcela de Condominio" en su "Unidad de Condominio" y en los "Elementos Comunes" se considerará como una Unidad. El valor de dicha Unidad será igual a la proporción o porcentaje del valor de todo el Condominio, incluidos el terreno y las mejoras, que se haya asignado a dicha Unidad en el Anexo "B" de esta Declaración. El total de todas dichas proporciones o porcentajes equivale al valor de todo el terreno y las mejoras sobre el mismo.
22.12 Usar únicamente el espacio o espacios de estacionamiento, si los hubiere, específicamente designados para el uso del o de los Propietarios de Unidad, y cumplir con las reglas de la Asociación relativas al estacionamiento con valet.
22.13 No reemplazar ni retirar mosquiteros, celosías u otros cerramientos en balcones, patios o terrazas ni en otras partes del edificio, aun cuando dichas áreas puedan ser Elementos Comunes Limitados, salvo con la aprobación previa por escrito de la Junta de Administración.
22.14 Ningún balcón, patio o terraza será ampliado, cerrado o decorado de manera alguna por un Propietario de Unidad sin el consentimiento previo por escrito de la Junta de Administración.
22.15 No dividir ni subdividir una Unidad con fines de venta o arrendamiento, salvo que una Unidad podrá combinarse con una Unidad contigua y ocuparse como una sola Unidad de vivienda.
