Declaración de Condominio

OR 15285/1890

Registro
Declaración de Condominio, registrada el 1991-11-16, OR 15285/1869
Contiene
Artículo XXI (continuación)
Página registrada
OR 15285/1890
Imagen de OR 15285/1890
Declaración, página 23 de 103 del PDFTamaño completo · PDF

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Traducción no oficial al español. El texto registrado, en inglés, es el que tiene validez legal.

[continuación de 21.04(1)] gravamen es efectivo desde y a partir del registro de una reclamación de gravamen en los Registros Públicos del Condado en el que se encuentra la Parcela de Condominio. Ningún gravamen de este tipo subsistirá por un período mayor de un (1) año después de que la reclamación de gravamen haya sido registrada, a menos que dentro de ese plazo se inicie una acción para ejecutar el gravamen ante un tribunal de jurisdicción competente.

(2) En caso de que un Propietario de Unidad se atrase treinta (30) días o más en el pago de cualquier Cuota adeudada a la Asociación por el Propietario de Unidad, de cualquier naturaleza o clase, la Junta de Administración, a su exclusiva discreción, podrá acelerar los plazos trimestrales subsiguientes y otras Cuotas conocidas correspondientes al trimestre subsiguiente, y dichos plazos, Cuotas podrán incluirse en los gravámenes aquí establecidos. No se efectuará ninguna aceleración más allá de un plazo trimestral sin presentar simultáneamente una reclamación de gravamen. La notificación de cualquier reclamación de gravamen presentada por la Asociación o su agente autorizado, si lo hubiere, contendrá el monto total adeudado a la Asociación (ya sea sobre una base acelerada o no) al momento de presentar dicha reclamación de gravamen. En caso de que un Propietario de Unidad ingrese a un nuevo ejercicio fiscal estando treinta (30) días o más en mora en el pago de cualquier plazo, Cuota vencida durante cualquier ejercicio fiscal anterior, la Junta de Administración podrá acelerar todos los plazos mensuales restantes entonces conocidos de Cuotas, Cuotas Extraordinarias que venzan en el trimestre subsiguiente del ejercicio fiscal al que la Asociación está ingresando.

(3) No obstante cualquier disposición en contrario contenida en este Artículo XXI, en cuanto a la prioridad entre el gravamen de una hipoteca registrada y el gravamen por una Cuota, el gravamen por Cuota será subordinado e inferior al gravamen de cualquier Acreedor Hipotecario Institucional de Primer Grado registrado con anterioridad al registro de la reclamación de gravamen de la Asociación, independientemente de cuándo venció dicha Cuota, pero no será subordinado ni inferior al gravamen de cualquier otra hipoteca o gravamen de cualquier naturaleza o clase.

21.05 (1) La Asociación podrá entablar una acción en su nombre para ejecutar un gravamen por Cuotas en la forma en que se ejecuta una hipoteca sobre bienes inmuebles, y podrá también entablar una acción para obtener una sentencia de pago de dinero por las Cuotas impagas sin renunciar a ninguna reclamación de gravamen. Los recursos aquí previstos serán no excluyentes y acumulativos, y no excluirán ningún otro recurso disponible para la Asociación conforme a esta Declaración, la ley o de otro modo.

(2) Si el Propietario de Unidad permanece en posesión de la Unidad y se ejecuta la reclamación de gravamen, y si así lo ordena el Tribunal, el Propietario de Unidad deberá pagar una renta razonable por la Unidad, y la Asociación tendrá derecho al nombramiento de un administrador judicial para cobrar la renta.

(3) La Asociación tiene la facultad de comprar la Parcela de Condominio en la venta por ejecución hipotecaria y de mantenerla, arrendarla, hipotecarla y traspasarla.

21.06 Cuando el acreedor hipotecario de una primera hipoteca registrada, u otro comprador, de una Unidad de Condominio obtenga el título de la Parcela de Condominio como resultado de la ejecución de la primera hipoteca, o como resultado de una escritura otorgada en lugar de ejecución hipotecaria, dicho adquirente del título y sus sucesores y cesionarios no serán responsables de la participación en los Gastos Comunes o Cuotas de la Asociación correspondientes a la Parcela de Condominio o imputables al anterior Propietario de Unidad de la Parcela que hayan vencido con anterioridad a la adquisición del título como resultado de la ejecución hipotecaria, a menos que la participación esté garantizada por una reclamación de gravamen por Cuotas que esté [continúa en la página siguiente]