18.12 El mantenimiento y la reparación de los Elementos Comunes, salvo que aquí se disponga lo contrario, son responsabilidad de la Asociación.
18.13 La Asociación podrá adquirir, traspasar, arrendar o hipotecar bienes inmuebles de la Asociación con la aprobación del cincuenta (50%) por ciento del total de los intereses con derecho a voto de la Asociación.
Artículo XIXMembresía en la Asociación
19.01 La Asociación fue creada para realizar los actos y deberes de la administración de las Unidades y los Elementos Comunes definidos y descritos en esta Declaración, y para imponer y hacer cumplir el cobro de las Cuotas necesarias para realizar dichos actos y deberes.
19.02 Todos los Propietarios de Unidad serán automáticamente miembros de la Asociación, y dicha membresía terminará cuando dejen de ser propietarios de dichas Unidades.
Artículo XXGastos Comunes y Superávit Común
20.01 Los Gastos Comunes incluyen los gastos de operación, mantenimiento, reparación o reemplazo de los Elementos Comunes, los costos de ejercer las facultades y deberes de la Asociación y cualquier otro gasto designado como Gastos Comunes por esta Declaración, los documentos que crean el Condominio o los Estatutos.
20.02 Los fondos para el pago de los Gastos Comunes se impondrán a los Propietarios de Unidad en las proporciones o porcentajes previstos en la Declaración. La participación de un Propietario de Unidad en los Gastos Comunes será en la misma proporción que su interés de propiedad en los Elementos Comunes.
20.03 El Superávit Común pertenece a los Propietarios de Unidad en las mismas proporciones que su interés de propiedad en los Elementos Comunes.
Artículo XXICuotas; Responsabilidades; Gravamen y Prioridad; Cobro de Intereses
21.01 Un Propietario de Unidad, independientemente de cómo se adquiera el título, incluido un comprador en una venta judicial, será responsable de todas las Cuotas que venzan mientras sea el Propietario de Unidad. En un traspaso voluntario, el adquirente será responsable solidariamente con el otorgante de todas las Cuotas impagas contra el otorgante por su participación en los Gastos Comunes hasta el momento del traspaso, sin perjuicio de cualquier derecho que el adquirente pueda tener de recuperar del otorgante los montos pagados por el adquirente.
21.02 La responsabilidad por las Cuotas no podrá evitarse mediante la renuncia al uso o goce de cualquier Elemento Común ni mediante el abandono de la Unidad por la cual se imponen las Cuotas.
21.03 Las Cuotas y los plazos de las mismas que no se paguen a su vencimiento devengarán intereses desde la fecha de vencimiento hasta su pago a la tasa de interés máxima permitida por la ley y, a discreción exclusiva de la Junta de Administración, será exigible y pagadero un recargo por mora que no excederá el mayor entre Veinticinco Dólares ($25.00) o el cinco (5%) por ciento de cada plazo de la cuota, por cada plazo moroso cuyo pago esté atrasado.
21.04 (1) La Asociación tendrá un gravamen sobre cada Parcela de Condominio por las Cuotas impagas, con intereses, y por los honorarios razonables de abogados incurridos por la Asociación con motivo del cobro de la Cuota o la ejecución del gravamen. El [continúa en la página siguiente]
