Declaración de Condominio

OR 15285/1888

Registro
Declaración de Condominio, registrada el 1991-11-16, OR 15285/1869
Contiene
Artículo XVIII (continuación)
Página registrada
OR 15285/1888
Imagen de OR 15285/1888
Declaración, página 21 de 103 del PDFTamaño completo · PDF

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Traducción no oficial al español. El texto registrado, en inglés, es el que tiene validez legal.

[continuación de 18.01] en los Estatutos no afectarán la validez del Condominio ni el título de las Unidades de Condominio.

18.02 La operación del Condominio estará a cargo de la Asociación, la cual debe ser una sociedad sin fines de lucro. Los Propietarios de Unidades serán miembros de la Asociación. Los funcionarios y directores de la Asociación tienen una relación fiduciaria con los Propietarios de Unidad.

18.03 La Asociación podrá contratar, demandar o ser demandada con respecto al ejercicio o no ejercicio de sus facultades. Para estos fines, las facultades de la Asociación incluyen, entre otras, el mantenimiento, la administración y la operación de la Propiedad del Condominio. Después de que los Propietarios de Unidad, distintos del Desarrollador, obtengan el control de la Asociación, la Asociación podrá iniciar, mantener, transigir o apelar acciones o audiencias en su nombre en representación de todos los Propietarios de Unidad en relación con asuntos de interés común, incluidos, entre otros, los Elementos Comunes, el techo y los componentes estructurales de un edificio u otras mejoras, los elementos mecánicos, eléctricos y de plomería que sirven a una mejora o a un edificio, las declaraciones del Desarrollador relativas a cualquier instalación de uso común existente o propuesta, y la impugnación de impuestos ad valorem sobre instalaciones de uso común. La Asociación tiene la autoridad para mantener una acción colectiva; la Asociación podrá ser incorporada como parte en una acción en calidad de representante de dicha clase con referencia a litigios y controversias que involucren los asuntos por los cuales la Asociación podría entablar una acción colectiva. Nada de lo aquí dispuesto limita cualquier derecho estatutario o de derecho consuetudinario de cualquier Propietario de Unidad individual o clase de Propietarios de Unidad a entablar cualquier acción que de otro modo pudiera estar disponible.

18.04 Un Propietario de Unidad no tiene autoridad alguna para actuar en nombre de la Asociación por el hecho de ser Propietario de Unidad.

18.05 Las facultades y deberes de la Asociación incluyen los establecidos en esta sección y los establecidos en la Declaración y los Estatutos, si no son incompatibles con esta Declaración y la ley.

18.06 La Asociación tiene el derecho irrevocable de acceso a cada Unidad durante horas razonables cuando sea necesario para el mantenimiento, la reparación o el reemplazo de cualquier Elemento Común, o para efectuar reparaciones de emergencia necesarias para evitar daños a los Elementos Comunes o a otra Unidad o Unidades.

18.07 La Asociación tiene la facultad de establecer y cobrar Cuotas, y de arrendar, mantener, reparar y reemplazar los Elementos Comunes.

18.08 La Asociación deberá mantener registros contables del Condominio de acuerdo con buenas prácticas contables. Los registros estarán abiertos a la inspección de los Propietarios de Unidad o sus representantes autorizados en horarios razonables.

18.09 La Asociación tiene la facultad de comprar Unidades en el Condominio y de adquirirlas y mantenerlas, arrendarlas, hipotecarlas y traspasarlas.

18.10 La Asociación hará sus mejores esfuerzos para obtener y mantener un seguro adecuado para proteger a la Asociación.

18.11 La Asociación tiene la autoridad, sin la concurrencia de ningún Propietario de Unidad, para modificar o trasladar cualquier servidumbre de entrada o salida o para fines de servicios públicos, si la servidumbre forma parte de la Propiedad del Condominio o la atraviesa. Esta subsección no autoriza a la Asociación a modificar o trasladar cualquier servidumbre creada en todo o en parte para el uso o beneficio de cualquier persona, distinta de los Propietarios de Unidad, sin su consentimiento o aprobación según lo exija la ley o el instrumento que crea la servidumbre.