Declaración de Condominio

OR 15285/1887

Registro
Declaración de Condominio, registrada el 1991-11-16, OR 15285/1869
Contiene
Artículo XV (continuación), Artículo XVI, Artículo XVII, Artículo XVIII
Página registrada
OR 15285/1887
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Declaración, página 20 de 103 del PDFTamaño completo · PDF

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Traducción no oficial al español. El texto registrado, en inglés, es el que tiene validez legal.

15.16 Cada inquilino se regirá por las disposiciones de la Ley de Condominios, la Declaración, los documentos que crean la Asociación y los Estatutos de la Asociación, y deberá cumplirlas, y las disposiciones de los mismos se considerarán expresamente incorporadas en cualquier arrendamiento de una Unidad.

Artículo XVIGravámenes

16.01 Con posterioridad al registro de la Declaración y mientras la propiedad permanezca sujeta a la Declaración, ningún gravamen de ninguna naturaleza será válido contra la Propiedad del Condominio en su conjunto, salvo con el consentimiento unánime de los Propietarios de Unidad. Durante este período, los gravámenes podrán surgir o crearse únicamente contra Parcelas de Condominio individuales.

16.02 La mano de obra realizada o los materiales suministrados a una Unidad no serán la base para la presentación de un gravamen conforme a la Ley de Gravámenes de Constructores contra la Unidad o Parcela de Condominio de cualquier Propietario de Unidad que no haya consentido expresamente ni solicitado la mano de obra o los materiales. La mano de obra realizada o los materiales suministrados a los Elementos Comunes no son la base para un gravamen sobre los Elementos Comunes, pero si fueron autorizados por la Asociación, la mano de obra o los materiales se consideran realizados o suministrados con el consentimiento expreso de cada Propietario de Unidad y pueden ser la base para la presentación de un gravamen contra todas las Parcelas de Condominio en las proporciones en que los Propietarios son responsables de los Gastos Comunes.

16.03 Si un gravamen contra dos (2) o más Parcelas de Condominio entra en vigor, cada Propietario podrá liberar su Parcela de Condominio del gravamen ejerciendo cualquiera de los derechos de un propietario de bienes conforme a F.S., Capítulo 718, o mediante el pago del monto proporcional atribuible a su Parcela de Condominio. Una vez efectuado el pago, el titular del gravamen deberá liberar el gravamen registrado respecto de esa Parcela de Condominio.

Artículo XVIIRecursos de la Asociación

17.01 Todos los derechos, recursos o remedios de cualquier naturaleza o clase previstos a favor de la Asociación en esta Declaración, sus Anexos, las Reglas y Reglamentos promulgados por la Junta de Administración y la Ley de Condominios serán acumulativos y no excluyentes, y ninguno excluirá, conjunta o individualmente, cualquier otro derecho, recurso o remedio permitido por la ley o de otro modo disponible para la Asociación.

17.02 La omisión de la Asociación en hacer cumplir o declarar una violación de los términos y condiciones de esta Declaración, sus Anexos, las Reglas y Reglamentos promulgados por la Junta de Administración o la Ley de Condominios al ocurrir la misma, o cualquier demora en tomar alguna medida en relación con ello, no se considerará una renuncia a dicha violación, y cualquier renuncia expresa a dicha violación (que debe constar por escrito para ser efectiva) NO se considerará una renuncia continua, y ante cualquier violación posterior no se considerará que la Asociación ha renunciado a sus derechos de declarar dicha violación y ejercer concurrente o individualmente cualquier derecho, recurso o remedio que la Asociación pueda tener.

Artículo XVIIILa Asociación

18.01 El documento que crea la Asociación se adjunta al presente y forma parte del mismo como Anexo "C". La operación de la Propiedad del Condominio se regirá por los Estatutos de la Asociación, una copia de los cuales se adjunta al presente y forma parte del mismo como Anexo "D". Los Estatutos podrán ser modificados o enmendados según se dispone en los mismos. No se adoptará ninguna enmienda a dichos Estatutos que afecte o menoscabe la validez o prioridad de cualquier hipoteca que grave cualquier Parcela de Condominio. Los defectos u omisiones [continúa en la página siguiente]