Declaración de Condominio

OR 15285/1884

Registro
Declaración de Condominio, registrada el 1991-11-16, OR 15285/1869
Contiene
Artículo XIV (continuación), Artículo XV
Página registrada
OR 15285/1884
Imagen de OR 15285/1884
Declaración, página 17 de 103 del PDFTamaño completo · PDF

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[continuación de 14.18(5)(b)] será aprobado en la forma requerida en otra parte para mejoras adicionales de los Elementos Comunes.

(c) Ajuste de las Participaciones en los Elementos Comunes: Las participaciones en los Elementos Comunes anexos a las Unidades que continúen como parte del Condominio serán ajustadas para distribuir la propiedad de los Elementos Comunes entre el número reducido de Propietarios de Unidades. Esto se hará reformulando las participaciones de los Propietarios de Unidades que continúen en los Elementos Comunes como porcentajes del total de los números que representan las participaciones de estos Propietarios tal como existen antes del ajuste.

(d) Cuotas: Si el monto de la indemnización por la toma no es suficiente para pagar al Propietario el valor de mercado de la Unidad expropiada y para acondicionar la porción restante de la Unidad para su uso como parte de los Elementos Comunes, los fondos adicionales requeridos para esos propósitos se recaudarán mediante Cuotas a todos los Propietarios de Unidades que continúen como Propietarios de Unidades después de los cambios en el Condominio afectados por la toma. Las Cuotas se impondrán en proporción a las participaciones de esos Propietarios en los Elementos Comunes después de los cambios efectuados por la toma.

(e) Arbitraje: Si el valor de mercado de una Unidad antes de la toma no puede determinarse por acuerdo entre el Propietario de Unidad y los acreedores hipotecarios de la Unidad y la Asociación dentro de los treinta (30) días siguientes al aviso de cualquiera de las partes, el valor será determinado mediante arbitraje de conformidad con las reglas vigentes de la American Arbitration Association, salvo que los árbitros serán dos (2) tasadores designados por la American Arbitration Association, quienes basarán su determinación en un promedio de sus tasaciones de la Unidad; y una sentencia de cumplimiento especial sobre la decisión dictada por los árbitros podrá ser registrada en cualquier tribunal de jurisdicción competente. El costo del procedimiento arbitral se impondrá como cuota a todos los Propietarios de Unidades en proporción a las participaciones de los Propietarios en los Elementos Comunes tal como existen antes de los cambios efectuados por la toma.

(6) Toma de Elementos Comunes: Las indemnizaciones por la toma de Elementos Comunes se usarán para hacer utilizable la porción restante de los Elementos Comunes en la forma aprobada por la Junta de Administración; disponiéndose que si el costo del trabajo excediera el saldo de los fondos provenientes de las indemnizaciones por la toma, el trabajo será aprobado en la forma requerida en otra parte para mejoras adicionales de los Elementos Comunes. El saldo de las indemnizaciones por la toma de los Elementos Comunes, si lo hubiere, será distribuido a los Propietarios de Unidades en las proporciones en que posean los Elementos Comunes después del ajuste de estas participaciones a causa de la expropiación. Si existe una hipoteca sobre una Unidad, la distribución se pagará conjuntamente al Propietario y a los acreedores hipotecarios de la Unidad.

(7) Enmienda de la Declaración: Los cambios en las Unidades, en los Elementos Comunes y en la propiedad de los Elementos Comunes que sean afectados por la expropiación se harán constar mediante una enmienda de esta Declaración que deberá ser aprobada por dos tercios (2/3) de todos los Propietarios de Unidades cuya propiedad de los Elementos Comunes sea afectada por dicha expropiación.

Artículo XVVenta o Transferencia

15.01 En caso de que cualquier Propietario de Unidad desee vender o transferir su Unidad, la Asociación tendrá la opción de comprar dicha Unidad, en las mismas condiciones que las ofrecidas por el Propietario de Unidad a un tercero. Cualquier intento de vender dicha Unidad sin la aprobación previa de la Asociación se considerará un incumplimiento de esta Declaración, será totalmente nulo y sin efecto, y no conferirá título ni interés alguno a ningún comprador, inquilino o arrendatario; disponiéndose, sin embargo, que cualquier escritura podrá ser validada mediante [continúa en la página siguiente]