Declaración de Condominio

OR 15285/1885

Registro
Declaración de Condominio, registrada el 1991-11-16, OR 15285/1869
Contiene
Artículo XV (continuación)
Página registrada
OR 15285/1885
Imagen de OR 15285/1885
Declaración, página 18 de 103 del PDFTamaño completo · PDF

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Traducción no oficial al español. El texto registrado, en inglés, es el que tiene validez legal.

[continuación de 15.01] la aprobación posterior de la Asociación en caso de una venta sin la aprobación previa según se dispone en este documento.

15.02 Si un Propietario de Unidad deseara vender o transferir, su Unidad, deberá, entregar a la Junta Directiva un aviso escrito que contenga una copia del contrato de compraventa suscrito entre comprador y vendedor, el cual contrato deberá suscribirse sujeto a la renuncia de la Junta a su derecho de preferencia y a su consentimiento a la venta o transferencia. El Propietario de Unidad también presentará a la Junta, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de cualquier solicitud de la Junta, cualquier información complementaria que la Junta pueda requerir.

15.03 La Junta Directiva, dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de dicho aviso y de la información complementaria que requiera la Junta Directiva, deberá ya sea consentir la transacción especificada en dicho aviso, o, mediante aviso escrito a ser entregado en la Unidad del Propietario de Unidad (o enviado por correo al lugar designado por el Propietario de Unidad en su aviso), designar a la Asociación, o a una o más personas, que no sean Propietarios de Unidades, que estén dispuestas a comprar en los mismos términos que los especificados en el aviso del Propietario de Unidad.

15.04 El designado indicado por la Junta Directiva tendrá catorce (14) días contados desde la fecha del aviso enviado por la Junta Directiva para hacer una oferta vinculante de compra en los mismos términos y condiciones especificados en el aviso del Propietario de Unidad. Acto seguido, el Propietario de Unidad deberá ya sea aceptar dicha oferta o retirar y/o rechazar la oferta especificada en su aviso a la Junta Directiva. La omisión de la Junta Directiva de designar a dicha(s) persona(s) o la omisión de dicha(s) persona(s) de hacer dicha oferta vinculante dentro del referido plazo de catorce (14) días, se considerará consentimiento de la Junta Directiva a la transacción especificada en el aviso del Propietario de Unidad, y el Propietario de Unidad quedará en libertad de hacer o aceptar la oferta especificada en su aviso, y de vender dicho interés conforme a ella al comprador o inquilino prospectivo nombrado en el mismo de acuerdo con el contrato presentado a la Asociación.

15.05 En caso de que la venta o transferencia a un tercero sea aprobada por la Junta Directiva pero finalmente no se consume, o el Propietario de Unidad retire su oferta a la Asociación o rechace la oferta del designado indicado por la Asociación, el Propietario de Unidad no podrá vender ni transferir su Unidad sin cumplir nuevamente con los términos y condiciones de esta Sección 15.

15.06 El consentimiento de la Junta Directiva constará en forma debidamente registrable, firmado por dos (2) funcionarios de la Asociación, y será entregado al comprador o arrendatario. Si la Junta Directiva dejara de actuar, según se establece en este documento, y dentro del plazo aquí previsto, la Junta Directiva deberá, no obstante, preparar y entregar posteriormente su aprobación escrita en forma debidamente registrable, según lo antedicho, y ningún traspaso de título o interés alguno se considerará válido sin el consentimiento de la Junta Directiva según se establece en este documento.

15.07 La Asociación tendrá el derecho de exigir que se use un formulario de contrato de compraventa sustancialmente uniforme.

15.08 Si una entidad corporativa es la propietaria de una Unidad, podrá designar a los ocupantes de las Unidades según lo desee y por el período de tiempo que desee sin cumplir con las disposiciones de esta Sección 15. Lo anterior no se considerará una cesión ni un subarrendamiento de una Unidad.

15.09 No se cobrará ningún cargo en relación con la transferencia o aprobación propuesta que exceda los gastos razonablemente requeridos para los gastos de informe de crédito, los cuales no excederán de Cincuenta Dólares ($50.00).