Declaración de Condominio

OR 15285/1883

Registro
Declaración de Condominio, registrada el 1991-11-16, OR 15285/1869
Contiene
Artículo XIV (continuación)
Página registrada
OR 15285/1883
Imagen de OR 15285/1883
Declaración, página 16 de 103 del PDFTamaño completo · PDF

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[continuación de 14.18(1)] monto de su indemnización, o el monto de esa indemnización será compensado contra las sumas que en adelante se hagan pagaderas a ese Propietario de Unidad.

(2) Determinación sobre si Continuar el Condominio: Si el Condominio continuará después de la expropiación se determinará en la forma prevista para determinar si la propiedad dañada será reconstruida y reparada después de un siniestro. Para este propósito, la toma por expropiación se considerará un siniestro.

(3) Desembolso de Fondos: Si el Condominio se termina después de la expropiación, el producto de las indemnizaciones y de las Cuotas Extraordinarias se considerará Propiedad del Condominio y será poseído y distribuido en la forma prevista para el producto del seguro si el Condominio se termina después de un siniestro. Si el Condominio no se termina después de la expropiación, el tamaño del Condominio será reducido, los Propietarios de las Unidades expropiadas serán resarcidos íntegramente y la propiedad dañada por la toma será hecha utilizable en la forma prevista a continuación. El producto de las indemnizaciones y de las Cuotas Extraordinarias se usará para estos propósitos y será desembolsado en la forma prevista para el desembolso de fondos por el Fiduciario de Seguros después de un siniestro.

(4) Unidad Reducida pero Habitable: Si la toma reduce el tamaño de una Unidad y la porción restante de la Unidad puede hacerse habitable, la indemnización por la toma de una porción de la Unidad se usará para los siguientes propósitos en el orden indicado y se efectuarán los siguientes cambios en el Condominio:

(a) Restauración de la Unidad: La Unidad será hecha habitable. Si el costo de la restauración excede el monto de la indemnización, los fondos adicionales requeridos serán impuestos como cuota al Propietario de la Unidad.

(b) Distribución del Superávit: El saldo de la indemnización, si lo hubiere, será distribuido al Propietario de la Unidad y a cada acreedor hipotecario de la Unidad, haciéndose la remesa pagadera conjuntamente al Propietario y a los acreedores hipotecarios.

(c) Ajuste de las Participaciones en los Elementos Comunes: Si el área de piso de la Unidad se reduce por la toma, el número que representa la participación en los Elementos Comunes anexos a la Unidad se reducirá en la proporción en que el área de piso de la Unidad se reduzca por la toma, y entonces la participación de todos los Propietarios de Unidades en los Elementos Comunes será reformulada como porcentajes del total de los números que representan sus participaciones originales según se redujeron por la toma.

(5) Unidad Hecha Inhabitable: Si la toma es de la Unidad entera o reduce de tal modo el tamaño de una Unidad que no puede hacerse habitable, la indemnización por la toma de la Unidad se usará para los siguientes propósitos en el orden indicado y se efectuarán los siguientes cambios en el Condominio:

(a) Pago de la Indemnización: La indemnización se pagará primero a todos los Acreedores Hipotecarios Institucionales de Primer Grado por un monto suficiente para cancelar sus hipotecas adeudadas sobre aquellas Unidades que no sean habitables; y luego conjuntamente a los Propietarios de Unidades de las Unidades no habitables y a sus acreedores hipotecarios por un monto igual al valor de mercado de la Unidad inmediatamente antes de la toma y acreditándose los pagos previamente reservados para los Acreedores Hipotecarios Institucionales de Primer Grado; y el saldo, si lo hubiere, a la reparación y reemplazo de los Elementos Comunes.

(b) Adición a los Elementos Comunes: La porción restante de la Unidad, si la hubiere, pasará a formar parte de los Elementos Comunes y será puesta en condiciones de uso por todos los Propietarios de Unidades en la forma aprobada por la Junta de Administración; disponiéndose que si el costo del trabajo excediera el saldo del fondo proveniente de la indemnización por la toma, el trabajo [continúa en la página siguiente]