Declaración de Condominio

OR 15285/1882

Registro
Declaración de Condominio, registrada el 1991-11-16, OR 15285/1869
Contiene
Artículo XIV (continuación)
Página registrada
OR 15285/1882
Imagen de OR 15285/1882
Declaración, página 15 de 103 del PDFTamaño completo · PDF

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Traducción no oficial al español. El texto registrado, en inglés, es el que tiene validez legal.

[continuación de 14.11] bajo las pólizas de seguro adquiridas por la Asociación, y de otorgar y entregar liberaciones por las mismas, al pagarse las reclamaciones.

14.12 Derecho del Acreedor Hipotecario Institucional de Primer Grado a Adelantar Primas: Si la Asociación dejara de pagar las primas de seguro requeridas en este documento a su vencimiento, o si la Asociación dejara de cumplir con otros requisitos de seguro del (de los) Acreedor(es) Hipotecario(s), dicho(s) Acreedor(es) Hipotecario(s) Institucional(es) tendrá(n) el derecho, a su opción, de ordenar pólizas de seguro y de adelantar las sumas que se requieran para mantener u obtener dicho seguro, y hasta el monto del dinero así adelantado, dicho Acreedor Hipotecario quedará subrogado en los derechos de Cuota y de gravamen de la Asociación frente a los Propietarios de Unidades individuales para el pago de dicha partida de Gastos Comunes.

14.13 Póliza de Compensación por Accidentes de Trabajo para cumplir con los requisitos de la ley.

14.14 Cualquier otro seguro que la Junta de Administración determine de tiempo en tiempo que sea deseable.

14.15 Cada Propietario de Unidad individual será responsable de adquirir, a su propio costo, un seguro de responsabilidad civil que cubra los accidentes que ocurran dentro de su propia Unidad, y de adquirir un seguro sobre sus propios bienes muebles, y un seguro de gastos de subsistencia.

14.16 No obstante cualquier disposición en contrario de este Artículo XIV, un Acreedor Hipotecario Institucional de Primer Grado tendrá siempre derecho a recibir, en reducción de su deuda hipotecaria, aquella porción del producto del seguro asignada a su Unidad hipotecada en la misma proporción que la participación en los Elementos Comunes anexos a dicha Unidad, en caso de que: (a) su hipoteca no esté al día y se encuentre en incumplimiento; o bien, ya sea (b) el producto del seguro no sea suficiente para completar la restauración, reconstrucción o reparación y la Asociación no haya puesto a disposición fondos adicionales para tal fin; o (c) se determine restaurar, reparar o reconstruir las mejoras de una manera o en una condición sustancialmente diferente de la existente antes del siniestro y dicho Acreedor Hipotecario no haya consentido por escrito tal cambio o alteración.

14.17 No obstante cualquier disposición en contrario contenida en este documento, en caso de que ocurra una pérdida que se determine atribuible a una Unidad en particular y dicha pérdida cause daño a los Elementos Comunes y/o a otras Unidades dentro del Condominio, entonces al Propietario de Unidad de la Unidad a la que sea atribuible la pérdida se le impondrá la totalidad del gasto del deducible de la póliza del asegurado, si lo hubiere. En caso de que ocurra una pérdida dentro de una sola Unidad del Condominio, el propietario de dicha Unidad soportará la totalidad del gasto del deducible de la póliza del asegurado, si lo hubiere. En caso de que ocurra una pérdida a los Elementos Comunes y/o a más de una (1) Unidad dentro del Condominio y no pueda determinarse que dicha pérdida haya emanado de alguna Unidad en particular, entonces todos los Propietarios de Unidades dentro del Condominio (en caso de que el daño sea únicamente a los Elementos Comunes) o los propietarios de las Unidades así dañadas (en caso de que la pérdida involucre más de una (1) Unidad del Condominio) soportarán el gasto del deducible de la póliza del asegurado, si lo hubiere, a prorrata. [los paréntesis están delimitados con guiones dobles en el original]

14.18 Expropiación:

(1) Depósito de las Indemnizaciones con el Fiduciario de Seguros: La toma de Propiedad del Condominio por expropiación se considerará un siniestro, y las indemnizaciones por la toma se considerarán producto del seguro a causa del siniestro y serán depositadas con el Fiduciario de Seguros. Aun cuando las indemnizaciones puedan ser pagaderas a los Propietarios de Unidades, los Propietarios de Unidades depositarán las indemnizaciones con el Fiduciario de Seguros; y en caso de no hacerlo, a discreción de la Junta de Administración, se impondrá una Cuota Extraordinaria al Propietario de Unidad en incumplimiento por el [continúa en la página siguiente]