Declaración de Condominio · Estatutos

OR 15285/1966

Registro
Declaración de Condominio, registrada el 1991-11-16, OR 15285/1869
Esta página
Estatutos, página 10
Contiene
Estatutos, Artículo Siete, Estatutos, Artículo Ocho, Estatutos, Artículo Nueve
Página registrada
OR 15285/1966
Imagen de OR 15285/1966
Estatutos, página 99 de 103 del PDFTamaño completo · PDF

Si la transcripción y la página registrada difieren, prevalece la página registrada.

Traducción no oficial al español. El texto registrado, en inglés, es el que tiene validez legal.

Artículo SieteSalarios

La Junta Directiva contratará y fijará la compensación de todos y cada uno de los empleados que, a su discreción, determine necesarios para la conducción de los negocios de la Asociación. Sin embargo, a ningún miembro de la Junta Directiva ni a ningún funcionario de la Asociación se le pagará compensación alguna por el desempeño de sus funciones.

Artículo OchoComités

Todos los comités de esta Asociación serán nombrados por la mayoría de la Junta Directiva por el período de tiempo que dicha Junta Directiva designe.

Artículo NueveFinanzas y Cuotas

1 Depositarios: Los fondos de la Asociación se depositarán en los bancos y depositarios que la Junta Directiva determine de tiempo en tiempo mediante resoluciones aprobadas por la Junta Directiva, y solo se retirarán mediante cheques y órdenes de pago firmados por dos (2) funcionarios de la Asociación según lo designe la Junta Directiva. Las obligaciones de la Asociación serán firmadas por al menos dos (2) funcionarios de la Asociación.

2 Ejercicio Fiscal: El ejercicio fiscal de la Asociación comenzará el primer día de enero de cada año; disponiéndose, sin embargo, que la Junta Directiva queda expresamente autorizada para cambiar a un ejercicio fiscal diferente, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que de tiempo en tiempo prescriba el Código de Rentas Internas de los Estados Unidos de América, en el momento en que la Junta Directiva lo considere aconsejable.

3 Determinación de las Cuotas:

(a) La Junta Directiva de la Asociación fijará y determinará de tiempo en tiempo la suma o sumas necesarias y adecuadas para los Gastos Comunes del Condominio. Los Gastos Comunes incluirán los gastos de operación, mantenimiento, reparación o reemplazo de los Elementos Comunes y de los Elementos Comunes Limitados, los costos del ejercicio de los poderes y deberes de la Asociación, todas las primas de seguros y los gastos relacionados con ellas, incluido el seguro contra incendio y la cobertura ampliada, y cualquier otro gasto designado como Gasto Común de tiempo en tiempo por la Junta Directiva de la Asociación o conforme a las disposiciones de la Declaración de Condominio a la cual se adjuntan estos Estatutos. La Junta Directiva queda específicamente facultada, en nombre de la Asociación, para fijar y cobrar Cuotas, y para arrendar, mantener, reparar y reemplazar los Elementos Comunes y los Elementos Comunes Limitados del Condominio y las instalaciones recreativas. Los fondos para el pago de los Gastos Comunes se impondrán como cuotas a los Propietarios de Unidades en las proporciones y porcentajes de participación en los Gastos Comunes previstos en la Declaración de Condominio. Dichas Cuotas serán pagaderas mensualmente por adelantado, a menos que la Junta Directiva ordene otra cosa. Las Cuotas Extraordinarias, si la Junta Directiva las requiriera, se impondrán de la misma manera antes prevista para las cuotas ordinarias, y serán pagaderas en la forma que determine la Junta Directiva.