(b) Cuando la Junta Directiva haya determinado el monto de cualquier Cuota, el Tesorero de la Asociación enviará por correo o presentará a cada Propietario de Unidad un estado de cuenta de la Cuota de dicho Propietario de Unidad. Todas las Cuotas serán pagaderas al Tesorero de la Asociación y, a solicitud, dicho Tesorero extenderá un recibo por cada pago que se le haga.
(c) La Junta Directiva adoptará un presupuesto operativo para cada ejercicio fiscal.
4 Aplicación de los Pagos y Mezcla de Fondos: Todas las sumas cobradas por la Asociación en concepto de Cuotas podrán mezclarse en un solo fondo o dividirse en más de un (1) fondo, según lo determine la Junta Directiva de la Asociación. Todos los pagos de Cuotas efectuados por un Propietario de Unidad se aplicarán a intereses, moras, costas y honorarios de abogados, otros cargos, gastos y anticipos, según lo previsto en el presente y en la Declaración de Condominio, y a Cuotas generales o Extraordinarias, en la forma y montos que la Junta Directiva determine a su exclusiva discreción.
Artículo DiezActas
Las actas de todas las asambleas de la Asociación y de las reuniones de la Junta Directiva se llevarán de manera ordenada y estarán disponibles para su inspección por los Propietarios de Unidades y los miembros de la Junta en todo momento razonable.
Artículo OnceCumplimiento e Incumplimiento
1 En caso de violación (distinta de la falta de pago de una Cuota) por parte del Propietario de Unidad de cualquiera de las disposiciones de la Declaración de Condominio, de estos Estatutos o de las partes aplicables de la Ley de Condominios, la Asociación, por instrucción de su Junta Directiva, podrá notificar al Propietario de Unidad dicho incumplimiento mediante aviso escrito transmitido por correo, y si dicha violación continuara por un período de treinta (30) días a partir de la fecha del aviso, la Asociación, a través de su Junta Directiva, tendrá el derecho de tratar dicha violación como un incumplimiento intencional, inexcusable y sustancial de la Declaración, de los Estatutos o de las disposiciones pertinentes de la Ley de Condominios, y la Asociación podrá entonces, a su opción, elegir entre lo siguiente:
(a) Una acción legal para recuperar sus daños en nombre de la Asociación o en nombre de los demás Propietarios de Unidades;
(b) Una acción en equidad para exigir el cumplimiento por parte del Propietario de Unidad;
(c) Una acción en equidad para obtener la reparación equitativa que sea necesaria según las circunstancias, incluidas las medidas cautelares; o,
(d) Una multa que será impuesta por la Junta Directiva en el monto y la forma establecidos en las Reglas y Reglamentos promulgados por la Junta Directiva. No obstante cualquier disposición en contrario contenida en el presente, una multa no se convertirá en gravamen sobre la Unidad.
Todo recurso contenido en la Declaración de Condominio, sus Anexos, la Ley de Condominios y/o las Reglas y Reglamentos promulgados (incluidos, entre otros, los anteriores) será acumulativo y adicional a todos y cada uno de los demás [continúa en la página siguiente]
