[continuación de 8.02] acreedor hipotecario podrá otorgar un consentimiento o convenio de subordinación apropiado con las formalidades requeridas para las escrituras.
Artículo IXEnmienda de la Declaración
9.01 Salvo que en el presente se disponga otra cosa, esta Declaración podrá ser enmendada por dos tercios (2/3) de los Propietarios de Unidades mediante el otorgamiento de una modificación o enmienda a esta Declaración con las formalidades de una escritura y su registro en los Registros Públicos del Condado en el que se ubica el Condominio; o, alternativamente, esta Declaración podrá ser enmendada en cualquier asamblea ordinaria o extraordinaria de los Propietarios de Unidades convocada o celebrada de conformidad con los Estatutos, mediante el voto afirmativo de miembros con derecho a voto que emitan no menos de dos tercios (2/3) del total de votos de los miembros de la Asociación y el otorgamiento por parte de la Asociación de un certificado de la enmienda con las formalidades de una escritura y su registro en los Registros Públicos del Condado en el que se ubica el Condominio.
(1) Dicha enmienda podrá cambiar la configuración o el tamaño de cualquier Unidad de manera sustancial, alterar o modificar sustancialmente los accesorios de la Unidad, o cambiar la proporción o porcentaje con que el propietario de la parcela comparte los Gastos Comunes y es propietario del Superávit Común, siempre que el propietario registral de la Unidad y todos los titulares registrales de gravámenes sobre ella concurran al otorgamiento de la enmienda; en el entendido, sin embargo, de que esta sección no se aplicará a la adquisición de una Unidad por parte de la Asociación.
(2) Si resultare que, por error de escribiente, una Unidad no ha sido designada como propietaria de una participación indivisa apropiada en los Elementos Comunes o no soporta una participación apropiada en los Gastos Comunes, o que la totalidad de los Gastos Comunes o del interés en el Superávit Común o la totalidad de los Elementos Comunes del Condominio no han sido distribuidos en esta Declaración, de modo que la suma total de las participaciones en los Elementos Comunes que han sido distribuidas o la suma total de las participaciones en los Gastos Comunes o en la propiedad del Superávit Común no equivale al cien por ciento (100%), o si resultare que se ha distribuido más del cien por ciento (100%) de los Elementos Comunes o de los Gastos Comunes o de la propiedad del Superávit Común, el error podrá corregirse presentando una enmienda a esta Declaración aprobada por la Junta de Administración o por la mayoría de los Propietarios de Unidades. Para que surta efecto, la enmienda deberá ser otorgada por la Asociación y por los propietarios de las Unidades y los titulares de las hipotecas sobre las mismas afectados por las modificaciones que se efectúen en las participaciones en los Elementos Comunes, Gastos Comunes o Superávit Común. No se requiere que ningún otro Propietario de Unidad concurra a la enmienda ni la otorgue.
(3) Los Elementos Comunes designados por esta Declaración podrán ampliarse mediante una enmienda a la Declaración. La enmienda deberá describir el interés en la propiedad y deberá someter la propiedad a los términos de esta Declaración. La enmienda deberá ser aprobada y otorgada según lo previsto en el presente. La enmienda conferirá el título a los Propietarios de Unidades como parte de los Elementos Comunes, sin nombrarlos y sin necesidad de traspaso adicional, en la misma proporción que las participaciones indivisas en los Elementos Comunes que son accesorias a la Unidad de la que sean propietarios.
(4) No se aprobará ninguna enmienda que menoscabe o perjudique los derechos y prioridades de los Acreedores Hipotecarios.
No obstante lo anterior, el consentimiento o la concurrencia de los titulares de gravámenes sobre una Unidad solo se requerirá para las enmiendas que afecten sustancialmente los derechos o intereses del titular del gravamen o según lo exija de otro modo la Federal National Mortgage Association o la Federal Home Loan Mortgage Corporation, siempre que dicho requisito disponga que tal consentimiento no podrá ser negado injustificadamente.
