Declaración de Condominio

OR 15285/1873

Registro
Declaración de Condominio, registrada el 1991-11-16, OR 15285/1869
Contiene
Artículo VI (continuación), Artículo VII, Artículo VIII
Página registrada
OR 15285/1873
Imagen de OR 15285/1873
Declaración, página 6 de 103 del PDFTamaño completo · PDF

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Traducción no oficial al español. El texto registrado, en inglés, es el que tiene validez legal.

(1) Una participación indivisa en los Elementos Comunes y en el Superávit Común.

(2) El derecho exclusivo de usar la porción de los Elementos Comunes según lo disponga la Declaración.

(3) Una servidumbre exclusiva para el uso del espacio aéreo ocupado por la Unidad tal como exista en cualquier momento determinado y según la Unidad pueda ser legalmente alterada o reconstruida de tiempo en tiempo. Una servidumbre sobre espacio aéreo que quede desocupado se extinguirá automáticamente.

(4) Un Propietario de Unidad tiene derecho a la posesión exclusiva de su Unidad, con sujeción al derecho irrevocable de la Asociación de acceder a cada Unidad durante horas razonables cuando sea necesario para el mantenimiento, reparación o reemplazo de cualesquiera Elementos Comunes, o para efectuar reparaciones de emergencia necesarias para evitar daños a los Elementos Comunes o a otra Unidad o Unidades. Un Propietario de Unidad tendrá derecho a usar los Elementos Comunes de acuerdo con el propósito para el cual están destinados, pero ningún uso podrá obstaculizar ni invadir los derechos legítimos de los demás Propietarios de Unidades.

Artículo VIIRestricción a la Separación y Partición de los Elementos Comunes

7.01 La participación indivisa en los Elementos Comunes que es accesoria a una Unidad no se separará de ella y pasará con el título de la Unidad, sea o no descrita por separado.

7.02 La participación en los Elementos Comunes accesoria a una Unidad no puede ser traspasada ni gravada, salvo junto con la Unidad.

7.03 Las participaciones en los Elementos Comunes accesorias a las Unidades son indivisas, y no procederá ninguna acción de partición de los Elementos Comunes.

Artículo VIIIElementos Comunes

8.01 Los Elementos Comunes incluyen dentro de su significado los siguientes conceptos:

(1) La Propiedad del Condominio que no está incluida dentro de las Unidades.

(2) Las servidumbres a través de las Unidades para conductos, ductos, plomería, cableado y otras instalaciones para el suministro de servicios públicos a la Unidad y a los Elementos Comunes.

(3) Una servidumbre de apoyo en cada porción de una Unidad que contribuya al soporte de un edificio.

(4) Los bienes e instalaciones requeridos para el suministro de servicios públicos y otros servicios a más de una Unidad o a los Elementos Comunes.

(5) La electricidad que abastece a cada Unidad, salvo donde se instale un medidor separado. Inicialmente, el Condominio será abastecido mediante un solo medidor. Sin embargo, el Desarrollador se ha reservado el derecho de instalar medidores separados en las Unidades Comerciales. En tal caso, la electricidad que abastezca a las Unidades no será un Gasto Común de la Asociación.

8.02 Toda persona que tenga algún interés bajo hipotecas registradas que graven cualquier porción de los Elementos Comunes y que no hayan sido satisfechas antes del registro de esta Declaración deberá consentir al registro de esta Declaración; en el entendido, sin embargo, de que en lugar de concurrir al otorgamiento de esta Declaración, cualquier [continúa en la página siguiente]