Declaración de Condominio

OR 15285/1872

Registro
Declaración de Condominio, registrada el 1991-11-16, OR 15285/1869
Contiene
Artículo IV (continuación), Artículo V, Artículo VI
Página registrada
OR 15285/1872
Imagen de OR 15285/1872
Declaración, página 5 de 103 del PDFTamaño completo · PDF

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Traducción no oficial al español. El texto registrado, en inglés, es el que tiene validez legal.

(2) Invasiones: En caso de que cualquier Unidad invada cualquiera de los Elementos Comunes o cualquier otra Unidad por cualquier razón que no sea el acto intencional del Propietario de Unidad, o en caso de que cualquier Elemento Común invada cualquier Unidad, entonces existirá una servidumbre en la medida de dichas invasiones mientras las mismas continúen.

(3) Tránsito: Existirá una servidumbre para el tránsito peatonal por, a través y sobre las aceras, senderos, pasos, pasillos, vestíbulos, ascensores, si los hubiere, y otras porciones de los Elementos Comunes que de tiempo en tiempo se destinen y designen para tal propósito y uso; y para el tránsito vehicular y peatonal por, a través y sobre aquellas porciones de los Elementos Comunes que de tiempo en tiempo estén pavimentadas y destinadas a tales propósitos, y dichas servidumbres serán para el uso y beneficio de los Propietarios de Unidades y de quienes reclamen por, a través o bajo los antes mencionados; en el entendido, sin embargo, de que nada de lo aquí contenido se interpretará en el sentido de otorgar o crear a favor de persona alguna el derecho de estacionar en cualquier porción de la Propiedad del Condominio, salvo en la medida en que el espacio esté específicamente designado y asignado para fines de estacionamiento.

(4) Acceso: Cada Propietario de Unidad y cualquier funcionario, agente, empleado o designado de la Asociación o miembro de la Junta de Administración de la Asociación tendrá acceso a través de cualesquiera Elementos Comunes Limitados para fines de entrada y salida.

(5) Una servidumbre no exclusiva de entrada y salida sobre las calles, pasos y otros derechos de paso que sirven a las Unidades de este Condominio como parte de los Elementos Comunes, necesaria para proporcionar un acceso razonable a las vías públicas.

Artículo VIdentificación de las Unidades, Levantamiento Topográfico, Participaciones en los Elementos Comunes, Prorrateo de los Gastos Comunes, Derechos de Voto

5.01 Las Unidades de Condominio y todas las demás mejoras construidas sobre la propiedad del Condominio se detallan en el Anexo "A" adjunto al presente. Cada Unidad de Condominio se describe de tal manera que a partir de ello pueda determinarse la identificación, ubicación y dimensiones de dicha Unidad y de los Elementos Comunes accesorios a la misma.

Cada Unidad de Condominio se identifica mediante un número, letra o nombre o una combinación de los mismos, de modo que ninguna Unidad lleve la misma designación que cualquier otra Unidad.

5.02 Con sujeción a cualesquiera disposiciones de los Estatutos de la Asociación aplicables al respecto, un Propietario de Unidad tiene derecho a un (1) voto por cada Unidad de la que sea propietario; en el entendido, sin embargo, de que en el caso de subdivisión o combinación de una o más Unidades Comerciales según lo previsto en el presente, los derechos de voto correspondientes a la Unidad Comercial subdividida o combinada se ajustarán proporcionalmente (esto no constituye una división prohibida de un voto según se establece más adelante). Si una Unidad es propiedad de más de una persona, los propietarios de dicha Unidad designarán a uno (1) de ellos como el miembro con derecho a voto, o, en el caso de propiedad por parte de una corporación, un funcionario o un empleado de la misma será designado como el miembro con derecho a voto. El voto de una Unidad no será divisible.

Artículo VIParcelas de Condominio, Accesorios, Posesión y Disfrute

6.01 La Parcela de Condominio es una parcela separada de bien inmueble que se posee en dominio pleno, o bajo cualquier otro derecho sobre bienes inmuebles reconocible conforme a la ley.

6.02 Pasarán con una Unidad, como accesorios de la misma: