[continuación de 3.16] todas las servidumbres y derechos accesorios a los mismos destinados a ser utilizados en relación con el Condominio.
3.17 "Acreedor Hipotecario" o "Acreedor Hipotecario Institucional de Primer Grado" - significa un banco, una asociación de ahorro y préstamo federal o estatal, una compañía de seguros, una compañía hipotecaria, un fideicomiso de inversión inmobiliaria o de negocios, un fondo de pensiones, una agencia del gobierno de los Estados Unidos, cualquier otro prestamista generalmente reconocido como prestamista de tipo institucional, o el Desarrollador (incluido cualquier designado del Desarrollador) que sea propietario y tenedor de una hipoteca que grave una Unidad de Condominio. Los términos "Acreedor Hipotecario" y "Acreedor Hipotecario Institucional de Primer Grado" incluirán también a Capital Bank, una corporación bancaria de Florida, mientras sea tenedor de aquella cierta hipoteca registrada en el Libro de Registros Oficiales 15131, Página 792 de los Registros Públicos del Condado de Dade, Florida, no obstante que dicha hipoteca no sea una hipoteca de primer grado.
3.18 "Hipoteca Institucional de Primer Grado" - significa una hipoteca de la que sea propietario o tenedor un Acreedor Hipotecario Institucional de Primer Grado.
Siempre que el contexto lo permita, el uso del singular incluirá el plural, y el plural incluirá el singular, y el uso de cualquier género se entenderá que incluye todos los géneros.
Artículo IVDescripción
El Condominio se describe como sigue:
4.01 Un levantamiento topográfico del terreno sometido a propiedad en condominio se presenta en el Anexo "A" adjunto al presente. La Declaración Jurada del Agrimensor sobre la Terminación Sustancial de las mejoras se adjunta al presente y forma parte del mismo como Anexo "A". Una descripción gráfica de la mejora o mejoras en las que se ubican las Unidades y la identificación de cada Unidad por letra, nombre o número, de modo que ninguna Unidad lleve la misma designación que cualquier otra Unidad, y el plano de parcela de las mismas, todo con detalle suficiente para identificar los Elementos Comunes y cada Unidad y sus respectivas ubicaciones y dimensiones aproximadas, se adjunta al presente y forma parte del mismo como Anexo "A".
4.02 El Desarrollador se reserva el derecho de cambiar el diseño o la distribución interior de todas las Unidades mientras el Desarrollador sea propietario de las Unidades así cambiadas y alteradas, siempre que dicho cambio se refleje mediante una enmienda a esta Declaración; cualquier enmienda para tal propósito necesita ser firmada y reconocida únicamente por el Desarrollador y el Acreedor Hipotecario, si lo hubiere, y no necesita ser aprobada por ninguna otra persona, incluidos, entre otros, la Asociación, los compradores bajo contrato o los Propietarios de Unidades, no obstante cualquier disposición en contrario contenida en el presente. Los derechos reservados en este párrafo 4.02 permitirán al Desarrollador, a su opción, antes de crear este Condominio y posteriormente, conjunta o separadamente, cambiar el número de Unidades dentro del Condominio y/o los intereses de los Propietarios de Unidades en los Elementos Comunes o Elementos Comunes Limitados. Sin embargo, no obstante cualquiera de las disposiciones anteriores en contrario, el total de los intereses indivisos de los Propietarios de Unidades en los Elementos Comunes o Elementos Comunes Limitados de dichas Unidades así rediseñadas o redistribuidas permanecerá igual, aunque los intereses indivisos de los Propietarios de Unidades en los Elementos Comunes o Elementos Comunes Limitados de dichas Unidades así rediseñadas o cambiadas puedan ser diferentes de lo originalmente previsto en el presente.
4.03 Las siguientes servidumbres no exclusivas serán convenios que corren con la tierra y se otorgan y/o reservan expresamente a favor de los Propietarios de Unidades, los ocupantes de cualquier Unidad, sus huéspedes e invitados, a saber:
(1) Servicios públicos: Se reservan servidumbres generales no exclusivas en toda la Propiedad del Condominio según se requieran para los servicios públicos a fin de atender adecuadamente el área del Condominio. En caso de que cualquier Unidad, área recreativa, Elemento Común o Elemento Común Limitado invada cualquier servidumbre de servicios públicos otorgada o reservada por el presente, por plano registrado o de otro modo, dicha invasión dará derecho al propietario o propietarios de la propiedad invasora y a sus acreedores hipotecarios, si los hubiere, a una servidumbre automática no exclusiva sobre dicha servidumbre de servicios públicos mientras dicha invasión continúe.
