Artículo XXXIEstacionamiento
Ningún Propietario de Unidad tendrá acceso al área de estacionamiento, salvo según lo dispuesto conforme a las reglas y reglamentos de la Asociación. La Asociación proveerá el estacionamiento de todos los Propietarios de Unidades, tanto Residenciales como Comerciales. Todo el estacionamiento será con servicio de valet. Cada Unidad tendrá derecho a estacionamiento con valet para un automóvil, sin cargo. La Asociación podrá cobrar una tarifa razonable a los propietarios y huéspedes, incluyendo, sin limitación, tarifas diarias, mensuales y anuales por estacionamiento adicional. La Asociación podrá celebrar un Contrato con una empresa para que preste el servicio de estacionamiento con valet. El Desarrollador podrá agregar espacios de estacionamiento adicionales a las áreas de estacionamiento en cualquier momento, en caso de que el D[ep]artamento de Construcción y Zonificación del Condado de Dade y/o el Código de Zonificación del Condado de Dade permitan agregar espacios adicionales para el Condominio, y en tal caso el Desarrollador podrá agregar dichos espacios sin la aprobación de ninguna otra parte en absoluto.
Artículo XXXIIArbitraje Vinculante
Todas las controversias entre un Propietario de Unidad y el Desarrollador o entre la Asociación y el Desarrollador se resolverán mediante arbitraje vinculante de conformidad con las reglas de la American Arbitration Association.
Artículo XXXIIIDisposiciones Varias
33.01 Si cualquier disposición de esta Declaración, o de los Estatutos adjuntos al presente, o de la Ley de Condominios, o cualquier sección, oración, cláusula, frase o palabra, o su aplicación en cualquier circunstancia, fuera declarada inválida, la validez del resto de esta Declaración, de los Estatutos adjuntos o de la Ley de Condominios, y de la aplicación de cualquiera de dichas disposiciones, secciones, oraciones, cláusulas, frases o palabras en otras circunstancias, no se verá afectada por ello.
33.02 Siempre que se requiera el envío de notificaciones conforme al presente, las mismas se enviarán a los Propietarios de Unidades por correo ordinario, a su lugar de residencia en el edificio del Condominio, a menos que el Propietario de Unidad, mediante notificación por escrito con acuse de recibo debidamente otorgado, haya especificado una dirección distinta. Las notificaciones a la Asociación se entregarán por correo ordinario al agente residente. Todas las notificaciones se considerarán y tendrán por enviadas al momento de su depósito en el correo. Cualquier parte podrá cambiar su dirección postal mediante notificación por escrito.
33.03 Cada Propietario de Unidad y la Asociación se regirán por la Ley de Condominios y por esta Declaración y los Estatutos, según existan de tiempo en tiempo, y cumplirán con ellos. El incumplimiento dará derecho a la Asociación o a cualquier otro Propietario de Unidad a recuperar las sumas adeudadas por concepto de daños y perjuicios u obtener medidas cautelares, o ambas cosas. Dichas acciones podrán ser entabladas por o contra un Propietario de Unidad o la Asociación o, en el caso apropiado, por o contra uno o más Propietarios de Unidades, y la parte vencedora tendrá derecho a recuperar honorarios razonables de abogados. Dicho recurso no excluirá otros recursos previstos por la ley.
33.04 Siempre que el contexto así lo requiera, se considerará que el uso de cualquier género incluye todos los géneros, y el uso del plural incluirá el singular y el singular incluirá el plural. Las disposiciones de esta Declaración se interpretarán liberalmente para hacer efectivos sus propósitos de crear un plan uniforme para la operación del Condominio de conformidad con las leyes dictadas y previstas para ello. Según se utiliza en el presente, el término "miembro" significa y se refiere a cualquier persona, natural o jurídica, que sea Propietario de Unidad.
