Declaración de Condominio · Estatutos

OR 15285/1968

Registro
Declaración de Condominio, registrada el 1991-11-16, OR 15285/1869
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Estatutos, página 12
Contiene
Estatutos, Artículo Once (continuación), Estatutos, Artículo Doce, Estatutos, Artículo Trece
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OR 15285/1968
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[continuación del Artículo Once Sección 1] recursos previstos por dichos documentos o por las leyes del Estado de Florida.

2 Todos los Propietarios de Unidades serán responsables del gasto de cualquier mantenimiento, reparación o reemplazo que resulte necesario por su acto, negligencia o descuido, o por el de cualquier miembro de su familia, de sus huéspedes, empleados, agentes o arrendatarios, pero solo en la medida en que dicho gasto no sea cubierto por el producto de los seguros contratados por la Asociación. Sin embargo, nada de lo aquí contenido se interpretará de modo que modifique cualquier renuncia por parte de una compañía de seguros. Cualesquiera derechos o reemplazos requeridos, según lo previsto en esta sección, se cargarán a dicho Propietario de Unidad como una partida específica que constituirá un gravamen sobre dicha Unidad. Dicho gravamen podrá ejecutarse en la forma en que se ejecuta una hipoteca sobre bienes inmuebles.

3 En cualquier procedimiento que surja a causa de un supuesto incumplimiento por parte de un Propietario de Unidad, la Asociación tendrá derecho a recuperar las costas del procedimiento y los honorarios razonables de abogados que determine el Tribunal.

4 La omisión de la Asociación o de un Propietario de Unidad de hacer valer cualquier derecho, disposición, pacto o condición que puedan otorgar los documentos del Condominio no constituirá una renuncia al derecho de la Asociación o del Propietario de Unidad de hacer valer dicho derecho, disposición, pacto o condición en el futuro.

5 En caso de cualquier disputa interna que surja de la operación del Condominio entre los Propietarios de Unidades, la Asociación y sus agentes y cesionarios, cualquiera de las partes podrá solicitar un arbitraje voluntario vinculante, que se llevará a cabo conforme a las reglas de la American Arbitration Association. La sede de cualquiera de dichos procedimientos será el Condado de Dade o el Condado de Broward, Florida.

Artículo DoceIndemnización

La Asociación indemnizará a todo Director y a todo funcionario, y a sus herederos, representantes personales y administradores, por toda pérdida, costo y gasto en que razonablemente incurran en relación con cualquier acción, demanda o procedimiento del que puedan ser parte por razón de ser o haber sido Director y funcionario de la Asociación, incluidos los honorarios razonables de abogados que apruebe la Asociación, salvo en cuanto a los asuntos en los que, en dicha acción, demanda o procedimiento, se les declare en sentencia firme responsables o culpables de negligencia grave o conducta dolosa. Los derechos anteriores serán adicionales, y no excluyentes, de todos los demás derechos a los que dicho Director y funcionario puedan tener derecho.

Artículo TreceLa Responsabilidad Subsiste a la Terminación de la Membresía

La terminación de la propiedad en el Condominio no eximirá ni liberará a dicho ex Propietario o miembro de ninguna responsabilidad u obligación contraída en virtud del Condominio o de cualquier modo relacionada con él durante el período de dicha propiedad y membresía, ni menoscabará ningún derecho o recurso que la Asociación pueda tener contra dicho ex Propietario y miembro que surja de dicha propiedad y membresía o esté de cualquier modo relacionado con ellas y con los pactos y obligaciones inherentes a las mismas.