Declaración de Condominio · Artículos de Incorporación

OR 15285/1950

Registro
Declaración de Condominio, registrada el 1991-11-16, OR 15285/1869
Esta página
Artículos de Incorporación, página 2
Contiene
Artículos de Incorporación, Artículo III (continuación), Artículos de Incorporación, Artículo IV
Página registrada
OR 15285/1950
Imagen de OR 15285/1950
Artículos de Incorporación, página 83 de 103 del PDFTamaño completo · PDF

Si la transcripción y la página registrada difieren, prevalece la página registrada.

Traducción no oficial al español. El texto registrado, en inglés, es el que tiene validez legal.

2. establecer, imponer, cobrar y hacer cumplir Cuotas Extraordinarias y Cuotas Anuales a cargo de los Propietarios y proveer fondos para pagar los gastos de la Asociación y el mantenimiento, operación y administración del Condominio en la forma prevista en la Declaración, estos Artículos, los Estatutos y la Ley de Condominios, y usar y gastar el producto de dichas Cuotas en el ejercicio de las facultades y deberes de la Asociación;

3. mantener, reparar, reemplazar y operar el Condominio de conformidad con la Declaración, estos Artículos, los Estatutos y la Ley;

4. reconstruir las mejoras del Condominio en caso de siniestro u otra pérdida de conformidad con la Declaración;

5. hacer cumplir por medios legales las disposiciones de la Declaración, estos Artículos, los Estatutos y la Ley; y,

6. emplear personal, contratar contratistas independientes y personal profesional y celebrar contratos de servicios para proveer el mantenimiento, operación y administración del Condominio, y celebrar aquellos otros acuerdos que sean compatibles con el objeto de la Asociación.

Artículo IVMIEMBROS

Los requisitos de los Miembros, la forma de su admisión a la membresía en la Asociación, la forma de terminación de dicha membresía y la votación por parte de los Miembros serán los siguientes:

A Hasta el momento del registro de la Declaración, los Miembros de esta Asociación estarán integrados únicamente por los Suscriptores ("Miembros Suscriptores") de estos Artículos; y en caso de renuncia o terminación de cualquier Miembro Suscriptor, los Miembros Suscriptores restantes podrán nominar y designar un Miembro Suscriptor sucesor. Cada uno de los Miembros Suscriptores tendrá derecho a emitir un (1) voto en todos los asuntos que requieran el voto de los Miembros.

B Al registrarse la Declaración, los derechos e intereses de los Miembros Suscriptores quedarán automáticamente terminados y los Propietarios, lo que en primera instancia significa el Desarrollador como propietario de las Unidades, tendrán derecho a ejercer todos los derechos y privilegios de los Miembros.

C La membresía en la Asociación se establecerá mediante la adquisición de la propiedad de una Unidad de Condominio en la propiedad, según conste en el registro de un instrumento de traspaso en los Registros Públicos del Condado de Dade, Florida, con lo cual la membresía en la Asociación del Propietario anterior de la misma, si lo hubiere, terminará. Los nuevos Miembros entregarán a la Asociación una copia fiel de la escritura registrada u otro instrumento de adquisición del título.

D Ningún Miembro podrá ceder, hipotecar o transferir de manera alguna su membresía en la Asociación ni su participación en los fondos y activos de la Asociación, salvo como accesorio de su Unidad de Condominio.

E En cuanto a la votación, los Miembros votarán en conjunto. Cada Unidad de Condominio, con respecto a todos los asuntos sobre los cuales los Propietarios (distintos del Desarrollador) estén autorizados u obligados a votar según se establece en la Declaración, estos Artículos o los Estatutos, tendrá derecho a un voto por cada Unidad de su propiedad (salvo que se modifique conforme al Artículo XXVI de la Declaración), voto que se ejercerá [continúa en la página siguiente]