[continuación del Artículo X] de ser o haber sido Director o funcionario de la Asociación. Las disposiciones anteriores sobre indemnización se aplicarán independientemente de que sea o no Director o funcionario en el momento en que se incurra en dichos gastos. No obstante lo anterior, en los casos en que un Director o funcionario admita o sea declarado culpable de conducta indebida o de actos ilícitos dolosos en el desempeño de sus funciones, no se aplicarán las disposiciones sobre indemnización de estos Artículos. Por lo demás, los derechos de indemnización antes mencionados se sumarán a, y no excluirán, todos y cada uno de los derechos de indemnización a los que un Director o funcionario pudiera tener derecho, ya sea por ley o por derecho consuetudinario.
Artículo XIESTATUTOS
Los Estatutos de la Asociación serán adoptados por la Primera Junta y, posteriormente, podrán ser modificados, enmendados o derogados en la forma prevista en los Estatutos y en la Ley. Según se establece en los Estatutos, los Estatutos podrán ser enmendados por el voto afirmativo de no menos de la mayoría de los Miembros presentes en una Reunión Anual de Miembros o en una reunión extraordinaria de los Miembros y la aprobación afirmativa de la mayoría de la Junta en una reunión ordinaria o extraordinaria de la Junta. No obstante cualquier disposición en contrario contenida en el presente, mientras el Desarrollador tenga derecho a nombrar a la mayoría de la Junta Directiva, los Estatutos podrán ser enmendados por la mayoría de la Junta Directiva, siempre que dicha Enmienda no aumente la proporción de gastos comunes ni disminuya la participación en la propiedad de los Elementos Comunes que corresponde a los Propietarios de Unidades ni modifique los derechos de voto de un Propietario de Unidad sin el consentimiento de los Propietarios de Unidades afectados. Dicha Enmienda solo necesitará ser otorgada y reconocida por el Desarrollador, y no se requerirá el consentimiento de los Propietarios de Unidades, de la Asociación, del propietario y tenedor de cualquier gravamen que afecte a una Unidad en este Condominio, ni de ningún otro.
Artículo XIIENMIENDAS
A Antes del registro de la Declaración en los Registros Públicos del Condado de Dade, Florida, estos Artículos solo podrán ser enmendados mediante instrumento escrito firmado por todos los Directores y presentado en la oficina del Secretario de Estado del Estado de Florida. El instrumento que enmiende estos Artículos identificará el Artículo o Artículos específicos que se enmiendan y dará el texto exacto de dicha enmienda, y una copia certificada de dicha enmienda se adjuntará siempre a toda copia certificada de estos Artículos y constituirá un anexo de la Declaración al momento del registro de dicha Declaración.
B Después del registro de la Declaración en los Registros Públicos del Condado de Dade, Florida, estos Artículos podrán ser enmendados de la siguiente manera:
1. La notificación del asunto de la enmienda propuesta se incluirá en la convocatoria de cualquier reunión (ya sea de la Junta o de los Miembros) en la que dicha enmienda propuesta vaya a considerarse; y
2. Una resolución que apruebe la enmienda propuesta podrá ser aprobada en primer lugar ya sea por la Junta o por los Miembros. Después de dicha aprobación de una enmienda propuesta por uno de dichos órganos, dich[a] enmienda propuesta deberá ser sometida al otro de dichos órganos y aprobada por este. La aprobación por los Miembros deberá ser por el voto de la mayoría de los Miembros presentes en una reunión de la membresía en la que haya quórum (determinado de conformidad con los Estatutos) y la aprobación por la Junta deberá ser por la mayoría de los [continúa en la página siguiente]
