Enmiendas · Quinta Enmienda

OR 16381/3218

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1994-05-31, OR 16381/3216
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Traducción no oficial al español. El texto registrado, en inglés, es el que tiene validez legal.

[continuación de 13.05, subrayado/nuevo] a los Elementos Comunes Limitados que se muestran en las Hojas 40 y 41 del Levantamiento topográfico (Anexo "A"), la(s) mejora(s) al Elemento Común Limitado estará(n) también sujeta(s) a la aprobación de la Junta Directiva de la Asociación, cuyo consentimiento no será denegado injustificadamente. En el caso de que más de una Unidad tenga el derecho de usar un Elemento Común Limitado, toda mejora al Elemento Común Limitado requerirá la aprobación unánime de los Propietarios de todas dichas Unidades.

13.06 Elementos Comunes Limitados Asignables - [subrayado = nuevo] Ciertos Elementos Comunes Limitados (distintos de los balcones accesibles únicamente desde una(s) Unidad(es) o de un vestíbulo de entrada compartido directamente por Unidades) que no estén rotulados como Elemento Común Limitado de una Unidad en particular se considerarán un "LCE Asignable" y podrán ser asignados a una Unidad por el Desarrollador, y el Desarrollador podrá recibir compensación de un comprador en relación con la asignación de un LCE Asignable a una Unidad. Un LCE Asignable podrá reasignarse entre Propietarios de Unidades, y la Asociación podrá promulgar reglas y reglamentos razonables relativos a la reasignación de un LCE Asignable entre Propietarios de Unidades.

2. Las Hojas 40 y 41 de 42 del Anexo "A" de la Cuarta Enmienda se eliminan en su totalidad y se reemplazan por las Hojas 40 y 41 de 42 adjuntas al presente, con el propósito de crear Elementos Comunes Limitados anexos a las Unidades.

3. Todos los demás términos y disposiciones de la Declaración que no hayan sido específicamente enmendados o alterados por el presente continuarán en pleno vigor y efecto.

EN FE DE LO CUAL, la Asociación ha hecho que estas presentes sean firmadas en su nombre y en su representación por las personas correspondientes en este día 30 [manuscrito] de MAY [manuscrito] de 1994 [año alterado a mano].

Firmado, sellado y entregado en presencia de: [testigos] John A. Ritter; Louis Zaretsky

CASTLE BEACH CLUB CONDOMINIUM ASSOCIATION, INC., una corporación sin fines de lucro de Florida. POR: [firma] Miguel Poyastro, Vicepresidente [manuscrito]. DA FE: [firma] Mordi Bitton, Secretario [manuscrito].

ESTADO DE FLORIDA, CONDADO DE DADE, SS. El instrumento que antecede fue reconocido ante mí este día 30 de MAY de 1994 [manuscrito], por MIGUEL POYASTRO y MORDI BITTON [manuscrito], como VICEPRESIDENTE y SECRETARIO [manuscrito], respectivamente, de CASTLE BEACH CLUB CONDOMINIUM ASSOCIATION, INC., una corporación sin fines de lucro de Florida, en representación de la corporación. Son personalmente conocidos por mí [alternativa de identificación presentada tachada] y quienes no prestaron juramento [alternativa prestaron/no prestaron editada a mano].

[firma] Nombre en letra de imprenta: John A. Ritter. Notario Público, Estado de Florida. Número de serie, si lo hubiere: [en blanco]. Mi comisión vence: 9/19/96 [manuscrito]. Sello: NOTARIO PÚBLICO, ESTADO DE FLORIDA, JOHN A. RITTER, COMISIÓN NO. CC-222808, MI COMISIÓN VENCE SEP. 19, 1996.

El texto subrayado indica adiciones; el texto tachado indica eliminaciones. [página 3]

Notas de la página (sellos, códigos, márgenes)

Encabezado de fax: DE: CRESCENT HEIGHTS EXEC. OFFICE, TEL: 3058644077, MAY. 29. 1994 10:13 AM.